PROMULGACION: 11 de mayo de 2011 PUBLICACION: 20 de mayo de 2011
Decreto Nº 165/011 - Periodo de relevamiento de los Censos de Domicilios, de Población, de Hogares, de Viviendas, de Locales con actividad económica y de Urbanismo en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2011. Fijación.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 11 de mayo de 2011
VISTO: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Estadística, a los efectos de establecer la fecha de la realización del relevamiento de los Censos de Domicilios, de Población, de Hogares, de Viviendas, de Locales con actividad económica y de Urbanismo.
RESULTANDO: I) que el artículo 2º del Decreto Nº 14/009 de 16 de enero de 2009, estableció que el período de relevamiento de los Censos 2010 se llevaría a cabo en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2010.
CONSIDERANDO: I) que el Decreto 226/010 de 26 de julio de 2010, por el cual se difiere el relevamiento de los Censos, deroga el precitado artículo 2º del Decreto 14/009, y establece que la fecha de realización del relevamiento de los Censos será determinada por el Poder Ejecutivo con una antelación no menor a 60 días.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
ART. 1º.- ART. 2º.- |