PROMULGACION: 7 de julio de 2005
PUBLICACION: 12 de julio de 2005

Decreto Nº 218/005 - Se dispone que el Instituto Nacional de Estadística lleve a cabo durante el año 2006, una Encuesta de Hogares Ampliada y se posterga para el año 2010 la realización del VIII Censo General de Población, IV de Hogares y VI de Viviendas.

MINISTERIO DEL INTERIOR
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    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 7 de julio de 2005

VISTO: que el Decreto 14/2004 de 20 de enero de 2004, dispuso que el Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo en el año 2004 la primera fase del VIII Censo General de Población, IV de Hogares y VI de Viviendas;

RESULTANDO: que en dicho marco el referido Instituto realizó la Fase I de dicho Censo mediante un recuento de población por sexo y por edad, lo cual permitió la actualización de los marcos muestrales, el cálculo del saldo migratorio y conjuntamente con el aporte de las estadísticas vitales, permitirá realizar proyecciones de población;

CONSIDERANDO: I) que conforme a las recomendaciones internacionales, los países de la región procuran hacer coincidir la realización de los Censos con los años terminados en O;
II) que dos de las principales utilizaciones de los Censos se cumplieron en la primera fase, como surge del Resultando de la presente Resolución, por lo que actualmente el país puede postergar la segunda fase del Censo hasta el año 2010 situándose en el contexto regional;
III) que en sustitución, el Instituto Nacional de Estadística propuso relevar en el transcurso del año 2006 una Encuesta de Hogares Ampliada (EHA), cuya muestra será representativa a nivel departamental, incluyendo zonas rurales y localidades menores, permitiendo además obtener variables de educación, trabajo e ingresos más precisas que en el Censo, dado que las entrevistas son realizadas por encuestadores con especial capacitación en la materia;

ATENTO: a lo expuesto y a las disposiciones de la Ley Nº 16.616 de 20 de octubre de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo en el transcurso del año 2006, una Encuesta de Hogares Ampliada que cubrirá el total del territorio nacional incluyendo zonas rurales y postergará para el año 2010 la realización del VIII Censo General de Población, IV de Hogares y VI de Viviendas. (Valores)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.
(Derogado)