PROMULGACION: 16 de enero de 2009
PUBLICACION: 5 de febrero de 2009

Decreto Nº 14/009 - Instituto Nacional de Estadística. tareas de preparación, planificación y ejecución de los Censos de Domicilios, de Población, de Hogares, de Viviendas, de Locales con actividad económica.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 16 de enero de 2009

VISTO: lo dispuesto por los artículos 369 a 372 de la Ley 13.032, de 7 de diciembre de 1961, por los que se dispone la realización de Censos de Población cada diez años, al tiempo que se faculta al Poder Ejecutivo a ordenar la realización de otros, tales como el de viviendas; el Industrial, el Comercial y otros.

RESULTANDO: I) que el último censo demográfico tuvo lugar en el año 1996, habiéndose efectuado un conteo de población en el año 2004 que permitió actualizar el marco de muestreo para las encuestas a hogares.
II) que el Decreto 218/2005 de 7 de julio de 2005 dispuso que el Instituto Nacional de Estadística llevara a cabo en el transcurso del año 2006, una Encuesta de Hogares ampliada que cubrió el total del territorio nacional incluyendo zonas rurales y que postergara para el año 2010 la realización del VIII Censo Nacional de Población, IV de Hogares y VI de Viviendas.

CONSIDERANDO: I) que la realización simultánea del censo demográfico y de otras actividades de carácter censal incorpora economías de escala, tanto desde el punto de vista de los recursos humanos y financieros, así como de la logística en general.
II) que es conveniente adoptar las medidas conducentes para que el Instituto Nacional de Estadística pueda poner en práctica el Plan de Ejecución de los Censos 2010.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.616 del 20 de octubre de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I

ART. 1º.-
El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo en los años 2009 y 2010 las tareas de preparación, planificación y ejecución de los Censos de Domicilios, de Población, de Hogares, de Viviendas, de Locales con actividad económica y de urbanismo, quedando a su cargo la dirección y responsabilidad normativa y operativa.

ART. 2º.-
Fíjase el período de relevamiento de los Censos 2010 en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010. (Derogado) (Período de relevamiento)

ART. 3º.-
Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su colaboración toda vez que ésta sea solicitada por el Instituto Nacional de Estadística, así como a facilitar los servicios de los funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de las tareas censales. Los funcionarios que sean requeridos para cumplir tareas censales deberán estar a disposición del Instituto Nacional de Estadística en la fecha y por el lapso que éste determine, dándose a su petición trámite preferencia!. Estos funcionarios serán considerados como cumpliendo funciones en la oficina de origen. El Instituto Nacional de Estadística justificará por escrito ante la oficina de origen los horarios de trabajo cumplidos en las tareas censales por dichos funcionarios.

CAPITULO II
De los Organismos Colaboradores

ART. 4º.-
Con el fin de colaborar en la preparación de los Censos 2010 se crean las siguientes Comisiones: la Comisión Nacional del Censo y las Comisiones Departamentales con sede en las Capitales de los Departamentos.

ART. 5º.-
Las referidas Comisiones tendrán como finalidad cooperar con el Instituto Nacional de Estadística en las actividades de propaganda, apoyo y enlace con los Organismos a los cuales representan sus delegados y con todos los aspectos relacionados con las operaciones Censales.

ART. 6º.-
La Comisión Nacional del Censo estará integrada de la siguiente manera: el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien lo represente, que la presidirá; un representante de cada uno de los Ministerios, un representante de cada uno de los Organismos e Instituciones: Poder Judicial, Consejo Directivo Central de la Educación Pública, Consejo de Educación Primaria, Consejo de Educación Secundaria, Educación Técnico-Profesional, Universidad de la República, Comando General del Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza Aérea, un representante por cada uno de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Actuará como Secretario el DirectorTécnico del Instituto Nacional de Estadística o quien lo represente.

ART. 7º.-
Las Comisiones Departamentales estarán integradas por el Intendente Municipal o quien lo represente, que la presidirá; el Presidente de la Junta Departamental, el Jefe de Policía, el Juez Letrado de la Capital y en caso de existir más de un Juez Letrado, el de Primer Turno, el Director del Centro Departamental de Salud Pública, el Inspector Departamental de Enseñanza Primaria, un representante de los Directores de los Liceos de la Capital, el Director del Instituto Normal, las Autoridades Militares que correspondan y el Director Departamental del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

ART. 8º.-
Los integrantes de la Comisión Nacional del Censo y de las Comisiones Departamentales deberán estar ampliamente autorizados para conceder la colaboración del Organismo que representan, en cuanto a personal, locales y medios de transporte y comunicaciones, ante peticiones concretas por parte del personal del Instituto Nacional de Estadística. La participación de estos integrantes será en todo momento de carácter honorario.

ART. 9º.-
Los locales destinados al funcionamiento de las Comisiones Departamentales y de las sedes operativas de los Censos 2010 serán proporcionados por los organismos representados en las referidas Comisiones.

CAPITULO III
Del Personal Operativo del Censo

ART. 10.-
Los nombramientos del personal censal recaerán en personas que a juicio del Instituto Nacional de Estadística posean las condiciones requeridas para la función.

ART. 11.-
El personal operativo del Censo estará obligado a guardar el "Secreto Estadístico", consagrado por los artículos 3° inciso 2 y 17 de la Ley N° 16.616 del 20 de octubre de 1994.

ART. 12.-
Las obligaciones, responsabilidades y atribuciones del personal operativo del Censo serán las establecidas en los manuales respectivos que elaborará el Instituto Nacional de Estadística.

ART. 13.-
El personal censal deberá en todo momento estar debidamente identificado y exhibir sus credenciales cada vez que el entrevistado o la autoridad competente lo requieran.

CAPITULO IV
Disposiciones Generales

ART. 14.-
Todo titular, responsable o encargado de local ubicado dentro del territorio nacional donde se desarrolle una actividad económica, está obligado a proporcionar los datos requeridos por el personal censal.

ART. 15.-
Toda persona que tenga residencia habitual en el territorio nacional está obligada a proporcionar los datos requeridos por el personal censal. Las personas que estén a cargo del acceso a las viviendas particulares de las personas a censar deberán permitir el acceso hasta las mismas para poder cumplir esa actividad. En caso de impedimento, los funcionarios censales pondrán en conocimiento de la situación a las autoridades censales y se podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública, de ser necesario.

ART. 16.-
Todos los Jefes de Regimientos, Capitanes de Buques de Guerra y Mercantes, Jefes de Bases Navales o de Aeropuertos, Jefes de Establecimientos Penales o Correccionales, Explotadores de Zonas Francas, Administradores de Centros Comerciales, Directores de Internados de cualquier naturaleza. Directores de Hospitales y Sanatorios, Superiores de Congregaciones Religiosas, dueños o administradores de hoteles, pensiones, casas de salud, albergues, fábricas, talleres, etc., que tengan personal residente o desarrollen alguna actividad económica, estarán obligados a coordinar con el personal censal, la forma de realizar el Censo en el mismo.

ART. 17.-
El Instituto Nacional de Estadística dictará las normas de procedimiento a seguir, los medios de soporte de información, y el tiempo prudencial para la ordenada y sistemática conservación centralizada de los materiales censales.

ART. 18.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - ANA OLIVERA.