MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de abril de 2010
VISTO: que resulta necesario dictar normas que regulen el ingreso de funcionarios públicos, contratación de servicios personales y provisión de vacantes en el ámbito del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: que las normas a dictarse serán de aplicación hasta tanto se instrumente la política general que regulará la materia y en las condiciones que se determinen;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no podrán celebrar contratos de servicios personales cualquiera sea su naturaleza, cuyo plazo de vigencia sea posterior al 31 de marzo de 2011, con excepción de los establecidos en los artículos 6°, 7° y 8° del presente Decreto. Dichos contratos no podrán incluir cláusula de renovación, prórroga o extensión del plazo de tipo alguno.
La renovación de las contrataciones referidas que se encuentren vigentes a la fecha del presente Decreto, no podrán extenderse más allá del 31 de marzo de 2011.(Prórrogas contratos cooperación internacional)
ART. 2º.-
Los ascensos para proveer vacantes se realizarán por concurso conforme a lo preceptuado en el Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996 y modificativos.
ART. 3º.-
No se proveerán vacantes que supongan el ingreso de nuevos funcionarios a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con excepción de aquellas vacantes existentes en los escalafones "K", "L" y "M".
ART. 4º.-
En los casos de concursos que habiendo comenzado el procedimiento antes del 1° de marzo de 2010 se encuentren a la fecha en proceso de realización, se evaluará caso a caso la necesidad de la contratación.
ART. 5º.-
En los casos de concursos cuyo procedimiento de selección haya culminado al 31 de marzo de 2010, la contratación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 1° del presente Decreto.
ART. 6º.-
La contratación impostergable de técnicos, que se plantee durante el año 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, se realizará por selección mediante un procedimiento de concurso abreviado elaborado por la Oficina Nacional del Servicio Civil cuya duración no deberá exceder los noventa días.