MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de abril de 2010
VISTO: lo dispuesto en el art. 22 del Decreto-Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974;
RESULTANDO: que el mismo creó en el Presupuesto Nacional un Renglón con una asignación equivalente al 5% (cinco por ciento) del total asignado para el Escalafón Técnico-Profesional, que el Poder Ejecutivo aplicará a la contratación de técnicos nacionales o extranjeros cuya capacidad evaluará la Comisión que el Poder Ejecutivo designará;
CONSIDERANDO: I) que se entiende pertinente regular el procedimiento para la aplicación de la referida norma;
II) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 22 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 la competencia atribuida a Comisiones Asesoras del Poder Ejecutivo en materia de contratación de servicios personales será asumida por la Oficina Nacional del Servicio Civil en consulta con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
III) que la Oficina Nacional del Servicio Civil ha emitido su asesoramiento;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Las contrataciones que se celebren en el ámbito del Poder Ejecutivo al amparo de lo establecido en el artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974 y sean atendidas con cargo a los recursos previstos en el artículo citado, serán tramitadas por los respectivos Ministerios a través de la Secretaría de la Presidencia de la República, la que las remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de la asignación de recursos.(Excepción)
ART. 2º.-
La propuesta formulada debe ir acompañada de la documentación que acredite que la persona a contratar reúne las condiciones requeridas para el desempeño de la función así como la remuneración proyectada.
ART. 3º.-
La resolución de designación será dictada por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil en consulta con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
ART. 4º.-
Comuniquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.