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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de marzo de 2011
VISTO: la situación planteada por distintos Incisos referida a la contratación de servicios personales celebrados en el marco de proyectos de cooperación internacional con fondos auténticos de dichos organismos o con financiamiento externo, así como respecto a los contratos de becas y pasantías que vencen el 31 de marzo de 2011;
RESULTANDO: que el artículo 1º del Decreto Nº 138/2010 de 26 de abril de 2010 dispone que los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no podrán celebrar contratos de servicios personales cualquiera sea su naturaleza, cuyo plazo de vigencia sea posterior al 31 de marzo de 2011, con excepción de lo establecido en los artículos 6º, 7º y 8º de dicho decreto;
CONSIDERANDO: I) que existen contrataciones de servicios personales celebradas en el marco de proyectos de cooperación internacional con fondos auténticos de dichos organismos o con financiamiento externo, cuya finalización está prevista más allá del 31 de marzo de 2011;
II) que asimismo existen contrataciones de becas y pasantías cuyo vencimiento está previsto para el 31 de marzo de 2011 siendo conveniente su extensión por única vez;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 138/2010 de 26 de abril de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
La prórroga de los contratos de servicios personales celebrados en el marco de proyectos de cooperación internacional con fondos auténticos de dichos organismos o con financiamiento externo, podrá efectuarse a solicitud del Jerarca del Inciso, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
ART. 2º.-
A tales efectos el Jerarca deberá remitir antes del vencimiento del plazo contractual la solicitud de prórroga correspondiente, acompañando a la misma toda la documentación relativa al proyecto o proyectos en cuestión a los efectos de la evaluación por las oficinas intervinientes de la pertinencia de la prórroga solicitada, la que no podrá superar el plazo convenido para el proyecto.
ART. 3º.-
Los contratos de beca y pasantía cuyo plazo previsto originalmente era de un año con opción a otro y que por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 138/2010 debieron suscribirse originalmente o prorrogarse en su caso hasta el 31 de marzo de 2011, podrán prorrogarse por única vez a solicitud del Jerarca del Inciso previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, hasta el vencimiento del plazo original de un año o, en caso de haberse iniciado la prórroga, hasta el vencimiento de la misma.
ART. 4º.-
Las prórrogas se inscribirán en el Registro de Vínculos con el Estado (R.V.E.) a través del Módulo Organización y Funcionarios del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.) de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.