PROMULGACION: 22 de febrero de 2010
PUBLICACION: 11 de marzo de 2010

Decreto Nº 71/010 - Impuesto al Valor Agregado. Actividades industriales manufactureras y extractivas. Deducciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 22 de febrero de 2010

VISTO: los Decretos N° 232/009, de 19 de mayo de 2009, N° 404/009, de 31 de agosto de 2009, y N° 511/009, de 9 de noviembre de 2009.

RESULTANDO: que las referidas normas permiten a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras y extractivas, deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo hasta el 31 de enero de 2010.

CONSIDERANDO: que es conveniente realizar una ampliación del período de aplicación de la norma, tomando en cuenta que se mantienen las condiciones en el contexto económico internacional que le dieron origen.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615, de 30 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Industrias Manufactureras. Extiéndase hasta el 30 de abril de 2010 para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales manufactureras, el régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado establecido por el Decreto N° 232/009, de 19 de mayo de 2009.

ART. 2º.-
Industrias Extractivas. Extiéndase hasta el 30 de abril de 2010 para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales extractivas, el régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado establecido por el artículo 2° del Decreto N° 404/009, de 31 de agosto de 2009.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - RAUL SENDIC.