PROMULGACION: 9 de noviembre de 2009
PUBLICACION: 20 de noviembre de 2009

Decreto Nº 511/009 - Se extiende para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales manufactureras y extractivas, el régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 9 de noviembre de 2009

VISTO: los Decretos Nº 232/009, de 19 de mayo de 2009 y Nº 404/009, de 31 de agosto de 2009.

RESULTANDO: que las referidas normas permiten a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras y extractivas, deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gas oil directamente afectado a su ciclo productivo hasta el 31 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO: que es conveniente realizar una ampliación del período de aplicación de la norma, tomando en cuenta que se mantienen las condiciones en el contexto económico internacional que le dieron origen.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615, de 30 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Industrias manufactureras. Extiéndese hasta el 31 de enero de 2010 para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales manufactureras, el régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado establecido por el Decreto Nº 232/009, de 19 de mayo de 2009.(Extensión)

ART. 2º.-
Industrias extractivas. Extiéndase hasta el 31 de enero de 2010 para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales extractivas el régimen de deducción al Impuesto al Valor Agregado establecido por el artículo 2º del Decreto 404/009, de 31 de agosto de 2009.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - RAUL SENDIC.