PROMULGACION: 31 de agosto de 2009 PUBLICACION: 8 de setiembre de 2009
Decreto Nº 404/009 - Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras, podrán deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo. Prórroga.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 31 de agosto de 2009
VISTO: el Decreto N° 232/009, de 19 de mayo de 2009.
RESULTANDO: que la norma referida permite a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras, deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo, por el período comprendido entre 1° de mayo y el 31 de julio de 2009.
CONSIDERANDO: I) conveniente realizar una ampliación del período de aplicación de la norma, tomando en cuenta que se mantienen las condiciones en el contexto económico internacional que lo originaron,
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615, de 30 de diciembre de 2002.
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