PROMULGACION: 31 de agosto de 2009
PUBLICACION: 8 de setiembre de 2009

Decreto Nº 404/009 - Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras, podrán deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo. Prórroga.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 31 de agosto de 2009

VISTO: el Decreto N° 232/009, de 19 de mayo de 2009.

RESULTANDO: que la norma referida permite a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras, deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo, por el período comprendido entre 1° de mayo y el 31 de julio de 2009.

CONSIDERANDO: I) conveniente realizar una ampliación del período de aplicación de la norma, tomando en cuenta que se mantienen las condiciones en el contexto económico internacional que lo originaron,
II) necesario incorporar en el nuevo período a las empresas que realicen actividad extractiva.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615, de 30 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Industrias manufactureras. Extiéndese hasta el 31 de octubre de 2009 para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales manufactureras, el régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado establecido por el Decreto N° 232/009, de 19 de mayo de 2009.(Extensión) (Extensión)

ART. 2º.-
Industrias extractivas. Los contribuyentes que desarrollen actividades industriales extractivas, podrán aplicar el régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado, establecido por el Decreto N° 232/009, de 19 de mayo de 2009, para las operaciones devengadas entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2009.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ.