PROMULGACION: 29 de febrero de 2016 PUBLICACION: 18 de marzo de 2016
Decreto Nº 59/016 - Se suspenden desde el 1° de marzo de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive, las bonificaciones de servicios y las consecuentes contribuciones especiales por servicios bonificados, establecidos por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 29 de Febrero de 2016
VISTO: Lo dispuesto por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.
RESULTANDO: I) Que el decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 otorga un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación.
CONSIDERANDO: I) Que mediante acta suscrita ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 11 de febrero de 2016, el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA), el Sindicato Único de Patrones de Pesca del Uruguay, Tráfico y Cabotaje (SUDEPPU), el Centro de Maquinistas Navales, la Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay (CIPU) y la Cámara de Armadores Pesqueros del Uruguay (CAPU), acordaron acompañar que el Poder Ejecutivo tome las medidas correspondientes en lo relativo a la suspensión, por seis meses, del régimen de bonificación de servicios establecido en los decretos referidos, en atención a las condiciones en que se encuentra este sector de actividad.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
ART. 1º.-
Déjanse en suspenso, desde el 1° de marzo de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive, las bonificaciones de servicios y las consecuentes contribuciones especiales por servicios bonificados, establecidos por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.
ART. 2º.-
El aporte jubilatorio personal y el aporte jubilatorio patronal del 7,5% (siete y medio por ciento), por la actividad de los trabajadores comprendidos en dichos decretos, se continuarán efectuando conforme a lo previsto respectivamente por los artículos 2° y 3° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
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