MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 17 de febrero de 2009
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 831/008 de 31 de diciembre de 2008 por el que creó, en el ámbito de la Presidencia de la República, una Comisión Ejecutora con el cometido de proponer la definición y adopción de acciones para la implementación del Plan de Convergencia para el Acceso a la Recreación y el Desarrollo de Alternativas Laborales y Emprendimientos Sustentables (CARDALES);
RESULTANDO: I) que, dentro del plazo establecido en el referido Decreto 831/008, la Comisión Ejecutora elaboró el cronograma de implantación del Plan y propuso las acciones tendientes a tal fin, el que se encuentra plasmado en el Documento de Trabajo de 30 de enero de 2009;
II) que, el Documento referido concibe al Plan de Convergencia denominado CARDALES, como un Programa a efectos de avanzar hacia la sociedad de la información, desarrollando la conectividad y la convergencia en un marco de inclusión social y promoción de empresas nacionales que pone al alcance de todos los habitantes del país las más amplias posibilidades de educación, información, cultura, esparcimiento y capacitación para la generación de emprendimientos laborales, dentro de las políticas de acceso universal fijadas por el Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que, siendo conveniente la participación de las empresas nacionales de operadores privados de televisión para abonados de la capital y del interior en la implantación del Plan de Convergencia antes referido, resulta necesario el otorgamiento a los mismos, de las autorizaciones pertinentes para la prestación del servicio de datos;
II) que, los permisos a otorgarse a los operadores de cable que adhieran al Plan, revestirán la calidad de precarios, revocables y no transferibles y estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones y metas del Plan CARDALES, así como a los compromisos de adhesión que sean necesarios acordar, para el fiel cumplimiento del Programa que se implementa;
III) que, en cada permiso a otorgarse se establecerá el área de prestación de los mismos coincidiendo con las zonas geográficas de las licencias de TV para abonados que posean;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Apruébase el Documento primario de Trabajo de fecha 30 de enero de 2009 elaborado por la Comisión Ejecutora del Plan CARDALES (Convergencia para el Acceso a la Recreación y el Desarrollo de Alternativas Laborales y Emprendimientos Sustentables) creada por el artículo 1º del Decreto 831/008 de 31 de diciembre de 2008, que luce agregado como anexo al presente en fojas 1 a 27, en carácter de guía para el programa de implantación del Plan CARDALES, sin perjuicio de la introducción de las modificaciones que fueren necesarias a tal fin. (Refuerza créditos)
ART. 2º.-
Dispónese, en el marco de la implementación del Plan CARDALES, el otorgamiento de permisos con carácter precario, revocable e intransferible para la prestación de servicios de datos a las empresas nacionales licenciatarias de televisión para abonados que adhieran al Plan CARDALES, de modo de asegurar las mejores condiciones tecnológicas a los fines de asegurar la conectividad, convergencia y acceso universal que se procura alcanzar. (Reglamentación)
ART. 3º.-
Las empresas referidas en el artículo precedente que pretendan ceder sus derechos, bajo cualquier forma jurídica, serán pasibles de la revocación del permiso concedido, sin derecho a indemnización de clase alguna.
ART. 4º.-
Los permisos se otorgarán para las mismas áreas geográficas de las licencias de TV para abonados que posean dichas empresas operadoras, sujetos a las condiciones enunciadas en el presente Decreto.
ART. 5º.-
Encomiéndase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) la formulación de las bases del "Compromiso de Adhesión", que deberán suscribir las empresas nacionales licenciatarias de televisión para abonados que adhieran al Plan CARDALES. El incumplimiento de dicho compromiso dará lugar a lo previsto en el artículo 3° del presente decreto. El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) será el responsable de coordinar el programa de implantación del Plan CARDALES, en acuerdo con la Presidencia de la República, los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Educación y Cultura, y de Economía y Finanzas y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).
ART. 6º.-
Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) a destinar, previo acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos necesarios que demande el Plan CARDALES, directamente y mediante convenio de ejecución con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU). (Derogado)
ART. 7º.-
Publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON.