PROMULGACION: 31 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 28 de enero de 2009

Decreto Nº 831/008 - Presidencia de la República. Comisión Ejecutora. Plan de Convergencia para el Acceso a la Recreación y el Desarrollo de Alternativas Laborales y Emprendimientos Sustentables (CARDALES).

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 31 de diciembre de 2008

VISTO: el plan para la implantación de un sistema de Convergencia para el Acceso a la Recreación y al Desarrollo de Alternativas Laborales y Emprendimientos Sustentables (CARDALES);

RESULTANDO: I) que la alta penetración de la telefonía fija y móvil en el país determina la necesidad de brindar la conectividad y convergencia, que se traduzca en el acceso universal de la población, aportando inclusión, educación, entretenimiento, capacitación para la generación de emprendimientos y empleos sustentables;
II) que el referido plan plantea la necesidad de crear una Comisión Ejecutora que funcionará en el ámbito de la Presidencia de la República, con el objeto de adoptar las acciones pertinentes para la definición, implementación y ejecución, por quienes ostentan las atribuciones y competencias en la materia, del proyecto definitivo de convergencia, para el acceso a la recreación y el desarrollo de alternativas laborales y emprendimientos sustentables;
III) que la implantación del plan transformará al País en el primero cien por ciento conectado y convergente, concibiéndose la convergencia no como un producto de élite, con el único objetivo de diversificar las posibilidades de entretenimiento, sino como puerta abierta a la formación, cultura, desarrollo de capacidad emprendedora y producción de bienes económicos en forma descentralizada, diversificada y sustentable para todos sus habitantes;
IV) que es menester asimismo constituir una Comisión Consultiva con los operadores privados de telecomunicaciones y de televisión para abonados, además de otros vinculados a las acciones inherentes, cuya integración se verificará mediante resolución del Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: que los propósitos enunciados en el plan deben consolidarse en el menor tiempo posible, tutelándose de tal forma los intereses generales confiados a la gestión de gobierno, por sobre los particulares o sectoriales, a fin de favorecer la democratización del acceso a la información;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase, en el ámbito de la Presidencia de la República, una Comisión Ejecutora, cuyo cometido consistirá en definir y adoptar las acciones pertinentes, necesarias y conducentes para la definición, implementación y creación, por quienes ostentan las atribuciones y competencias legales y reglamentarias vigentes, el plan de Convergencia para el Acceso a la Recreación y el Desarrollo de Alternativas Laborales y Emprendimientos Sustentables (CARDALES), según los términos del presente Decreto. (Reglamentación) (Reglamentación)

ART. 2º.-
La Comisión que se crea, estará integrada por el Presidente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) que la presidirá; el Secretario y el Prosecretario de la Presidencia de la República; quienes actuarán indistintamente en representación de la Presidencia de la República, los Ministros de Industria, Energía y Minería, de Educación y Cultura y de Economía y Finanzas o quienes ellos designen y el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) o quien éste designe.

ART. 3º.-
La referida comisión tendrá un plazo de 30 (treinta) días para expedirse, definiendo el cronograma preciso de la implantación de la convergencia y las acciones tendientes a tal fin. Sin perjuicio de otras acciones que tiendan al mismo propósito, el referido cronograma incluirá como acciones iniciales la implementación de dos experiencias piloto a realizarse en el mes de mayo del corriente año y de otra, a realizarse en el mes de setiembre. Las dos primeras se realizarán en poblaciones de menos de 2.000 (dos mil) habitantes, en una de las cuales resulte posible utilizar las infraestructuras existentes y otra, en la que sea necesario realizar nuevas canalizaciones. La experiencia piloto a realizarse en el mes de setiembre abarcará como mínimo una ciudad de más de 25.000 (veinticinco mil) habitantes. Estas experiencias estarán dirigidas a evaluar las diferentes opciones tecnológicas, así como los costos necesarios para implementar el Plan y las reacciones de las familias y las comunidades a las nuevas posibilidades de acceso a la sociedad de la información y el conocimiento. El Poder Ejecutivo autorizará oportunamente la inversión de los recursos que resulten necesarios a la Administración Nacional de Telecomunicaciones y el Laboratorio Tecnológico del Uruguay para la implementación de las referidas experiencias piloto.

ART. 4º.-
Créase en el ámbito de la Presidencia de la República una Comisión Consultiva, cuya integración será definida por el Poder Ejecutivo entre los actores y operadores privados interesados en promover la convergencia, que será consultada toda vez que la Comisión Ejecutora lo determine, sin perjuicio de las propuestas que la misma pueda elevar para coadyuvar en la consolidación del propósito enunciado en el presente Decreto.

ART. 5º.-
El Poder Ejecutivo, en el marco de la implementación del plan CARDALES, podrá conceder a la Administración Nacional de Telecomunicaciones y a los operadores privados de televisión para abonados que adhieran al plan las licencias de telecomunicaciones que resulten necesarias para asegurar las mejores condiciones tecnológicas a los fines de conectividad, convergencia y acceso universal que se procura alcanzar.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - GERARDO GADEA - ALVARO GARCIA - FELIPE MICHELINI.