MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 19 de noviembre de 2009
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 86/009 de 17 de febrero de 2009 en que se aprueba el documento de elaborado por la Comisión Ejecutora del Plan CARDALES (Convergencia para el Acceso a la Recreación y el Desarrollo de Alternativas Laborales y Emprendimientos Sustentables).
RESULTANDO: I) que en el referido Decreto se encomienda al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) la coordinación del programa de implantación del Plan CARDALES.
II) que el artículo 6º del Decreto dispone que los recursos que demande el Plan CARDALES serán aportados por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) previo acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas directamente y mediante convenio de ejecución con el LATU.
CONSIDERANDO: I) que el Plan de Convergencia es complementario de las políticas en materia de inclusión social, educación, información, cultura, esparcimiento y capacitación para la generación de emprendimientos laborales fijadas por este Poder Ejecutivo y por tanto se entiende conveniente cambiar la fuente de financiamiento del mismo.
II) que no existe crédito presupuestal previsto en el Presupuesto Nacional para atender las erogaciones que demanda el Plan CARDALES.
III) que el artículo 41 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, faculta al Poder Ejecutivo para disponer del 6% del total del Presupuesto Nacional de los Grupos 1, 2, 5 y 7, para reforzar los créditos asignados para gastos de funcionamiento e inversión o habilitar créditos en partidas que no estén previstas.
IV) que el Tribunal de Cuentas ha observado el gasto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 211 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Refuérzase el Inciso 24 "Diversos Créditos", Programa 001 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 005 "Ministerio de Economía y Finanzas", en la financiación 1.1 "Rentas Generales", por la suma equivalente a U$S 1:000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), a efectos de la implementación del Plan CARDALES, y por ende insístese en el gasto. (Sustituido)
ART. 2º.-
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito presupuestal autorizado precedentemente, en un objeto específico a esos efectos.
ART. 3º.-
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir el monto autorizado en el artículo 1º, al Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
ART. 4º.-
Derógase el artículo 6º del Decreto Nº 86/009 de 17 de febrero de 2009.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON - RAUL SENDIC.