PROMULGACION: 14 de enero de 2009
PUBLICACION: 4 de febrero de 2009

Decreto Nº 17/009 - Impuestos al Valor Agregado. Impuestos. Rentas de las Actividades Económicas. Régimen de retención. Vigencia.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 14 de enero de 2009

VISTO: los Decretos Nros. 784/008, 785/008 y 786/008, de 22 de diciembre de 2008.

RESULTANDO: I) que el primero de los decretos referidos designa responsables por obligaciones tributarias de terceros a determinadas empresas, por los pagos que realicen a sus proveedores de bienes.
II) que la segunda norma citada designa agentes de percepción de los impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de las Actividades Económicas a quienes enajenen medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias.
III) que el tercer decreto mencionado establece un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado por las adquisiciones de bienes y servicios que realicen las empresas forestales.
IV) que las disposiciones antedichas entrarán en vigencia el 1º de febrero de 2009.

CONSIDERANDO: necesario postergar la entrada en vigencia de los referidos decretos de modo de permitir realizar los ajustes informáticos correspondientes.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los Decretos Nros. 784/008, 785/008 y 786/008, de 22 de diciembre de 2008, entrarán en vigencia el 1º de marzo de 2009. (Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER.