PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 13 de enero de 2009

Decreto Nº 784/008 - Se designan como responsables de obligaciones tributarias de terceros para proveedores de bienes de supermercados.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: el artículo 38 de la Ley Nº 17.453 de 28 de febrero de 2002, con la redacción dada por al artículo 468 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que la norma mencionada faculta al Poder Ejecutivo a designar responsables por obligaciones tributaras de terceros.
II) que en el caso de proveedores de bienes de supermercados, se han constatado situaciones que perjudican a quienes cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad para las empresas que se determinan.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Responsables. Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros, a las empresas TA TA S.A. número de RUC 210003270017, MACROMERCADO MAYORISTA S.A. número de RUC 211589950019, HENDERSON Y CÍA. S.A. número de RUC 210094030014, SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A. número de RUC 210274130017, POLAKOFY CÍA. SOCIEDAD ANÓNIMA número de RUC 100004430014, MIMATEC S.A. número de RUC 212532040011, DEVOTO HNOS. S.A. número de RUC 210297450018, ODALER S.A. número de RUC 213458920015. SAVERIO S.R.L. número de RUC 210698410017, ARO 2 S.A. número de RUC 211668520017, MULTI CUATRO S.A. número de RUC 211728030010, BENDAHAN HERMANOS LIMITADA número de RUC 210275640019, DESTAR S.A. número de RUC 212660950010, MEU PAY LTDA. número de RUC 2 1 1 3 140800 I 3, PERCELI LIMITADA número de RUC 211723160013, SUPERCELI 3 LTDA. número de RUC 212521340019, EL BOLICHON S.R.L. número de RUC 212240710017, GINEMAR S.A. número de RUC 214111750019, SISTEMAR S.A. número de RUC 214051100013 y MARALUZ S.A. número de RUC 210937910015, por los pagos que realicen a sus proveedores de bienes. (Vigencia)

ART. 2º.-
Operaciones comprendidas.- Quedan comprendidas en el presente régimen las enajenaciones de bienes realizadas a los sujetos señalados en el artículo anterior, cuya circulación interna se encuentre gravada por Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.
Sólo procederá efectuar la retención cuando el total facturado en el mes por el contribuyente al responsable, exceda las 30.000 UI (treinta mil unidades indexadas), excluido el propio impuesto.

ART. 3º.-
Liquidación y pago.- Los responsables designados deberán declarar y verter, dentro del mes siguiente a aquél en que se hayan realizado las operaciones, y en los lugares y plazos establecidos por la Dirección General Impositiva, una suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de compra de los bienes.

ART. 4º.-
Resguardos.- Los responsables deberán emitir resguardos de acuerdo a las disposiciones vigentes para los mencionados documentos.

ART. 5º.-
Contribuyentes.- Liquidación y pago.- Los contribuyentes que hayan sido objeto de detracciones por aplicación del presente régimen, deberán liquidar sus tributos de acuerdo al régimen general. Los importes retenidos serán deducidos del monto a pagar que surja de las referidas liquidaciones.

ART. 6º.-
Excedentes.- Si por los conceptos reseñados en los artículos anteriores resultara un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o de responsable, o solicitarse su devolución mediante certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.

ART. 7º.-
Superposición.- Cuando los agentes designados precedentemente deban practicar, por las mismas operaciones, otras retenciones o pagos por cuenta de terceros, deberán efectuar solamente la detracción dispuesta por el presente Decreto.
No obstante, las previsiones del presente Decreto no regirán cuando corresponda aplicar las disposiciones del Decreto 312/006 de 5 de setiembre de 2006 o del artículo 9º del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998.

ART. 8º.-
Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2009.

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER.