PROMULGACION: 26 de octubre de 2007 PUBLICACION: 31 de octubre de 2007
Decreto Nº 397/007 - Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE). Formas alternativas de generación de energía eléctrica y su desarrollo tecnológico asociado.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Montevideo, 26 de octubre de 2007
VISTO: el Decreto N° 77/006 de fecha 13 de marzo de 2006 que promovió las formas alternativas de generación de energía eléctrica y su desarrollo tecnológico asociado, así como las acciones realizadas por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a través del llamado a Licitación Pública N° P35404 en el marco del decreto señalado.
RESULTANDO: I) que la normativa vigente del sector eléctrico establece en qué forma deben realizarse los contratos de compraventa de energía eléctrica por parte del distribuidor en el mercado mayorista uruguayo;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas en el sector de la energía;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 14.649 de 1 de setiembre de 1977, con la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, en los artículos 3°, 4°, 7° y 9° del mismo Decreto Ley, en el artículo 4° del Decreto Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980 y en el artículo 298 del Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002.
ART. 1º.- "Artículo 1°.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) promoverá la celebración de contratos especiales de compraventa de energía eléctrica con proveedores que incrementen la potencia instalada en territorio nacional, que produzcan dicha energía a partir de la fuente eólica, de biomasa, o de pequeñas centrales hidráulicas. La potencia total contratada por centrales asociadas a dichos contratos no superará los 60 MW, planteándose una meta de asignación de 20 MW para cada uno de los tres tipos de fuentes promovidas. Los contratos a suscribir tendrán por objeto la compraventa de energía eléctrica asegurada al proveedor durante el plazo contractual, con remuneración de la energía entregada a los precios surgidos de un procedimiento competitivo celebrado conforme a lo previsto en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y a las especificaciones contenidas en el presente decreto. En caso de no alcanzarse para una o más fuentes el cupo mencionado de 20 MW mediante ofertas aceptables, el procedimiento de selección preverá la posibilidad de redistribuir el cupo remanente entre ofertas aceptables de la o las fuentes restantes". (Extensión) (Extensión)
ART. 2º.- ART. 3º.- |