PROMULGACION: 18 de junio de 2008
PUBLICACION: 25 de junio de 2008

Decreto Nº 296/008 - Se extienden las disposiciones previstas en el Decreto N° 397/007 a los generadores adjudicatarios del llamado de UTE P34493.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 18 de junio de 2008

VISTO: los Decretos Nº 389/005 de fecha 7 de octubre de 2005 y N° 77/006 de fecha 13 de marzo de 2006 que promovieron la celebración de contratos de compraventa de energía eléctrica y el Decreto Nº 397/007 de fecha 26 de octubre de 2007 donde se introdujeron complementos y modificaciones al Decreto N° 77/006;

RESULTANDO: I) que la compleja situación energética que transita el país y la región plantea la necesidad de adoptar medidas rápidas y eficaces que permitan incorporar abastecimiento energético en base a recursos autóctonos como lo es la generación eléctrica a partir de energía eólica, biomasa y pequeñas centrales hidráulicas;

CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas en el sector de la energía;
II) que como resultado del llamado a licitación Nº P34493, UTE adjudicó parte de los 50 MW objetivo del Decreto N° 389/005;
III) que la aplicación del Decreto N° 389/005 permitió obtener experiencias que posibilitaron adecuar los principios de convocatoria según sé rescata en el Decreto N° 77/006;
IV) que como resultado del llamado a licitación N° P35404 UTE adjudicó parte de los 60 MW objetivo del Decreto N° 77/006 quedando un remanente a ser convocado dentro de una fase complementaria del llamado;
V) que la aplicación del Decreto N° 77/006 permitió obtener nuevas experiencias que posibilitaron adecuar los principios de convocatoria para la capacidad remanente mencionada según se rescata en el Decreto N° 397/007;
VI) que las disposiciones del Decreto N° 397/007, apuntan, entre otros, a facilitar la instalación de los generadores adjudicatarios del llamado N° 35404;
VII) que en el Decreto N° 397/007 no se tuvieron en cuenta los generadores adjudicados en el llamado N° P34493, realizado al amparo del decreto N° 389/005;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 14.649 de 1 de setiembre de 1977, con la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, en los artículos 3°, 4°, 7° y 9° del mismo Decreto Ley, en el artículo 4° del Decreto Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980 y en el artículo 298 del Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Extender las disposiciones previstas en el Decreto N° 397/007 a los generadores adjudicatarios del llamado de UTE P34493 según se detalla a continuación:
I) Las centrales asociadas a los contratos celebrados en el marco del procedimiento aludido tendrán una potencia instalada que no supere los 20 MW.
II) Los contratos celebrados con UTE en el marco del Decreto N° 389/005, y los contratos celebrados con UTE en el marco del Decreto Nº 77/006 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 397/007, asociados a una misma central, se ordenarán por precios crecientes a los efectos de su facturación.
III) El generador, por la potencia contratada con UTE en el marco del Decreto N° 389/005, durante la vigencia del contrato, no pagará cargos por el uso de las redes de distribución y transmisión que le correspondan como generador, asociados a su potencia contratada en dicho contrato.
IV) Los contratos referidos en el numeral H) de este artículo tendrán prioridad de ejecución frente a la venta de la energía asociada a la potencia remanente de la misma.
V) Durante la vigencia de dichos contratos la potencia remanente inyectada a la red de UTE, que no gozará de los regímenes de excepción establecidos en los Decretos N° 389/005 y N° 77/006, podrá volcarse al mercado spot de energía eléctrica.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - DANIEL MARTINEZ.