PROMULGACION: 30 de junio de 2004
PUBLICACION: 7 de julio de 2004

Decreto Nº 222/004 - Normas Internacionales de Contabilidad por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de junio de 2004

VISTO: el Decreto N° 162/004, de 12 de mayo de 2004.

RESULTANDO: que se padeció error en la redacción dada a los artículos 3° y 4° de dicha norma.

CONSIDERANDO: que en su mérito resulta necesario subsanar el referido error.

ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Incorpórase al artículo 3° del Decreto N° 162/004, de 12 de mayo de 2004, el siguiente inciso:

"La Norma Internacional de Contabilidad N° 7 será de aplicación obligatoria en el caso que se adopte el concepto de fondos igual efectivo y equivalente". (Reglamentación) (Reglamentación)

ART. 2º.-
Modifícase el inciso 2° del artículo 4° del Decreto N° 162/004, de 12 de mayo de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"En caso de dudas en la interpretación de las normas contables, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de Interpretaciones".

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE.