PROMULGACION: 30 de junio de 2004 PUBLICACION: 7 de julio de 2004
Decreto Nº 222/004 - Normas Internacionales de Contabilidad por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de junio de 2004
VISTO: el Decreto N° 162/004, de 12 de mayo de 2004.
RESULTANDO: que se padeció error en la redacción dada a los artículos 3° y 4° de dicha norma.
CONSIDERANDO: que en su mérito resulta necesario subsanar el referido error.
ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991.
ART. 1º.- "La Norma Internacional de Contabilidad N° 7 será de aplicación obligatoria en el caso que se adopte el concepto de fondos igual efectivo y equivalente". (Reglamentación) (Reglamentación)
ART. 2º.- "En caso de dudas en la interpretación de las normas contables, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de Interpretaciones".
ART. 3º.- |