PROMULGACION: 11 de junio de 2002 PUBLICACION: 17 de junio de 2002
Decreto Nº 208/002 - Contención y racionalización del Gasto Público. Contratos de arrendamientos de obra, arrendamiento de servicios, zafrales, temporales, etc. Se modifican y reglamentan artículos del Decreto Nº 158/002.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 11 de junio de 2002.
VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 158/002, de 30 de abril de 2002.
RESULTANDO: I) que procede realizar algunos ajustes e interpretaciones al decreto de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la Administración CONSIDERANDO: que las modificaciones propuestas tienden a clarificar y facilitar las disposiciones y aplicación del decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002 sin que ello implique la alteración de los objetivos de racionalización y optimización de los recursos humanos y de reducción del gasto público en lo que respecta a la contratación de personal.
ATENTO: A lo expuesto.
ART. 1º.- ART. 2º.- "Artículo 2º - Autorízase al Secretario de la Presidencia de la República y al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dentro del Inciso 02 y a los jerarcas máximos de los Incisos 03 al 15 del Presupuesto Nacional, excepto en aquellos casos en que disposiciones
legales exijan la contratación por parte del Poder Ejecutivo, a contratar o solicitar la contratación de personal, exclusivamente en los casos en que resulten imprescindibles para el cumplimiento de la función y necesidades del servicio en situaciones de emergencia, imprevistas, de fuerza mayor o de evidente utilidad técnica, con resolución fundada. ART. 3º.- "Suspéndase por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de la Administración Central, la utilización de las partidas presupuestales correspondientes para efectivizar la erogación de toda nueva contratación de servicios personales o su renovación, hasta tanto no se cuente con la autorización expresa del Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión
Asesora que se creará a tal efecto."
ART. 4º.- "Prohíbese toda suscripción y o renovación de contratos de consultoría bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio a favor de funcionarios públicos, ya sea en forma individual o colectiva, excepto que la misma se realice en alguna de las siguientes condiciones:
a) que el funcionario presente la pertinente autorización de licencia sin goce de sueldo en el cargo o función pública en que actualmente reviste,
b) que la calidad de funcionario público esté dada exclusivamente por el ejercicio de la docencia en la enseñanza pública.
En ningún caso podrá suscribirse o solicitarse contratos de consultoría bajo la forma de arrendamiento de obra o de servicio en un Inciso, a favor de funcionarios que revistan o se desempeñen en el mismo.
Las situaciones vigentes al 31 de marzo de 2002, que no estén amaparadas en las excepciones de los literales a) y b), serán informadas por la Comisión Asesora creada por el artículo 10 de este Decreto"
ART. 5º.- ART. 6º.- |