MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de julio de 2005
VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 158/002 de 30 de abril de 2002, en la redacción dada por el Decreto N° 208/002 de 11 de junio de 2002;
RESULTANDO: I) que la Administración se enfrenta al vencimiento de determinados contratos de servicios personales suscritos con cargo a créditos presupuestales;
CONSIDERANDO: I) que, dicha situación impide un adecuado estudio de las particularidades de cada uno de los contratos referidos por parte de los jerarcas correspondientes, así como el debido cumplimiento del trámite administrativo previo dispuesto por el citado cuerpo de normas a efectos de su renovación;
II) que, en ese marco se entiende conveniente acordar a los jerarcas un plazo razonable a los efectos de evaluar las diferentes situaciones contractuales en relación con las actuales necesidades y prioridades del servicio;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 208/002 de 11 de junio de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Facúltase con carácter de excepción y por única vez, a los jerarcas mencionados en el artículo 2° del Decreto N° 158/002 de 30 de abril de 2002, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto Nº 208/002 de 11 de junio de 2002, a disponer la renovación desde la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005, de los contratos de servicios personales suscritos con anterioridad al 1° de marzo de 2005, con cargo a créditos presupuestales, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002, normas modificativas, concordantes y complementarias, cuya renovación consideren pertinente en función de las actuales necesidades y prioridades del servicio. (Prórroga) (Prórroga)
ART. 2º.-
Acuérdase idéntica facultad a las autoridades de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, que hubieran procedido conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5° del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002.
ART. 3º.-
Las renovaciones a que refiere el artículo 1° del presente decreto no requerirán el informe previo de la Comisión Asesora creada por el artículo 10 del Decreto N° 158/002 de 30 de abril de 2002.
No obstante, dicha Comisión, dentro de los treinta días subsiguientes al respectivo acto administrativo, verificará que la renovación dispuesta se ajusta a las disposiciones del presente decreto.
En los casos de contrataciones efectuadas con cargo a préstamos de Organismos Internacionales, se observarán las normas de procedimiento y los plazos establecidos por dichos organismos.
ART. 4º.-
No se admitirá modificación de las condiciones de la contratación, salvo las referidas a dedicación horaria y retribución, las que en ningún caso podrán superar las actualmente vigentes.
ART. 5º.-
Las renovaciones dispuestas al amparo del artículo 1° del presente decreto, deberán ser comunicadas indefectiblemente al Registro de Contratos Personales del Estado que lleva la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo de cinco días hábiles.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.