PROMULGACION: 11 de diciembre de 2002 PUBLICACION: 18 de diciembre de 2002
Decreto Nº 477/002 - Dirección General de Casinos.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 11 de diciembre de 2002
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 208/002 de 11 de junio de 2002;
RESULTANDO: I) que por el mismo se excluyen de la prohibición contenida en el artículo 1º del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002, las diversas situaciones que allí se mencionan;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 181 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 faculta al Poder Ejecutivo a autorizar a la Dirección General de Casinos a contratar al personal mínimo imprescindible a los efectos de cubrir las necesidades que generan las nuevas salas con cargo a los fondos de libre disponibilidad de dicha unidad ejecutora;
ATENTO: a lo expuesto;
ART. 1º.- "Asimismo, quedan excluidas de la prohibición contenida en el artículo 1º del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002, las situaciones previstas en el artículo 181 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001".
ART. 2º.- |