PROMULGACION: 15 de julio de 2003
PUBLICACION: 23 de julio de 2003

Decreto Nº 293/003 - Contratos que celebre la Oficina Nacional del Servicio Civil.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE ECUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 15 de julio de 2003

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.

RESULTANDO: Que el mismo permite la contratación por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil, del personal docente necesario para impartir la capacitación a funcionarios públicos que le encomiendan las normas legales y reglamentarias.

CONSIDERANDO: I) Que la capacitación que brinda dicha Oficina Nacional excede el dictado de los cursos regulares y obligatorios, atendiendo solicitudes puntuales planteadas por los organismos.
II) Que en todos los casos la selección del personal docente debe hacerse con una razonable flexibilidad que permita la elección de los capacitadores adecuados disponibles.
III) Que lo expuesto determina excluir dichas contrataciones de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 158/002 de 30 de abril de 2002.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Inclúyense en el artículo 1° del Decreto N° 208/002 de 11 de Junio de 2002 los contratos que celebre la Oficina Nacional del Servicio Civil al amparo del artículo 141 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA.