MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 15 de julio de 2003
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.
RESULTANDO: Que el mismo permite la contratación por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil, del personal docente necesario para impartir la capacitación a funcionarios públicos que le encomiendan las normas legales y reglamentarias.
CONSIDERANDO: I) Que la capacitación que brinda dicha Oficina Nacional excede el dictado de los cursos regulares y obligatorios, atendiendo solicitudes puntuales planteadas por los organismos.
II) Que en todos los casos la selección del personal docente debe hacerse con una razonable flexibilidad que permita la elección de los capacitadores adecuados disponibles.
III) Que lo expuesto determina excluir dichas contrataciones de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 158/002 de 30 de abril de 2002.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Inclúyense en el artículo 1° del Decreto N° 208/002 de 11 de Junio de 2002 los contratos que celebre la Oficina Nacional del Servicio Civil al amparo del artículo 141 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA.