PROMULGACION: 6 de setiembre de 2001
PUBLICACION: 13 de setiembre de 2001

Decreto Nº 354/001 - Tasas del Impuesto Específico Interno aplicables a automotores. Adecuación de las alícuotas. Se modifica el Decreto Nº 49/001 en la redacción dada por el el Decreto Nº 304/001.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 6 de setiembre de 2001.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 304/001, de 2 de agosto de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que la norma citada dispuso que los contribuyentes deberán realizar en ocasión de la importación, un anticipo del Impuesto Específico Interno correspondiente a la primera enajenación de motores diesel.-
II) que es necesario precisar el valor mínimo sobre el cual deberá aplicarse la alícuota correspondiente, al momento de importar los aludidos bienes.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el inciso 4º del artículo 8º del Decreto Nº 49/001, de 22 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 3º del Decreto Nº 304/001, de 2 de agosto de 2001, por el siguiente:

"Los contribuyentes deberán realizar en ocasión de la importación de los bienes gravados, un anticipo del impuesto correspondiente a la primera enajenación de los mismos. A efectos de determinarlo se aplicarán las alícuotas vigentes en el momento de la importación, a la suma del valor de Aduanas más el arancel. El citado anticipo no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional que resulte de aplicar la alícuota correspondiente a la base de U$S 1.800,oo (mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América).-".-

ART. 2º.-
Este Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de setiembre de 2001.-

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.-
Derogado
BATLLE - ALBERTO BENSION.