PROMULGACION: 6 de setiembre de 2001 PUBLICACION: 13 de setiembre de 2001
Decreto Nº 354/001 - Tasas del Impuesto Específico Interno aplicables a automotores. Adecuación de las alícuotas. Se modifica el Decreto Nº 49/001 en la redacción dada por el el Decreto Nº 304/001.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de setiembre de 2001.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 304/001, de 2 de agosto de 2001.-
CONSIDERANDO: I) que la norma citada dispuso que los contribuyentes deberán realizar en ocasión de la importación, un anticipo del Impuesto Específico Interno correspondiente a la primera enajenación de motores diesel.- ATENTO: a lo expuesto.-
ART. 1º.- "Los contribuyentes deberán realizar en ocasión de la importación de los bienes gravados, un anticipo del impuesto correspondiente a la primera enajenación de los mismos. A efectos de determinarlo se aplicarán las alícuotas vigentes en el momento de la importación, a la suma del valor de Aduanas más el arancel. El citado anticipo no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional que resulte de aplicar la alícuota correspondiente a la base de U$S 1.800,oo (mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América).-".-
ART. 2º.- ART. 3º.- |