PROMULGACION: 15 de noviembre de 2012 PUBLICACION: 21 de noviembre de 2012
Ley 18.999 - Impuesto al Valor Agregado. Se
faculta al Poder Ejecutivo a reducir la tasa en determinadas operaciones con la
condición de que las mismas sean abonadas con tarjetas de crédito. Modificaciones.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.- "Cuando se trate de operaciones comprendidas en los literales A) a D) del
inciso anterior, la reducción del impuesto podrá ser total en tanto las
mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean personas
físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de débito o
crédito, emitidas en el exterior. La reglamentación determinará las
formalidades y condiciones en que operará la presente disposición". (Reglamentación)
ART. 2º.- ART. 3º.- "Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total
o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de
bienes de origen nacional o extranjero, realizadas por turistas no
residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser
utilizados o consumidos en el exterior de la República". (Reglamentación)
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de
noviembre de 2012. JORGE ORRICO, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 15 de noviembre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece un
conjunto de normas con incentivos fiscales, destinadas a promover el
turismo receptivo en nuestro país.
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