MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 23 de noviembre de 2012
VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, con la redacción dada
por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012.
RESULTANDO: que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo, en
determinadas condiciones y para determinadas operaciones, a reducir la
totalidad del Impuesto al Valor Agregado en tanto las adquisiciones se
realicen por personas físicas no residentes en territorio nacional.
CONSIDERANDO: conveniente ejercer la facultad concedida por la mencionada
norma legal.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Operaciones comprendidas.- Redúcese en su totalidad la tasa del Impuesto
al Valor Agregado aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los
adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas
mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior:
A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes,
bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y
similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías,
estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas
de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas
prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal
anterior.
D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.
Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará exclusivamente a las
operaciones realizadas en el período comprendido entre el 15 de noviembre
de 2012 y el 31 de marzo de 2013.(Extensión de beneficios) (Incisos agregados) (Extensión de beneficios) (Reducción de IVA) (Extensión de beneficios)(Prórroga)
(Extensión) (Extensión)(Extensión)(Extensión)(Inciso agregado)(Extensión)(Reglamentación) (Reglamentación)
ART. 2º.-
La reducción establecida en el artículo anterior, en lo pertinente, se
realizará en igual forma y condiciones que las establecidas en el Decreto
N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN.