PROMULGACION: 29 de diciembre de 2011
PUBLICACION: 20 de enero de 2012

Ley 18.881 - Abanderamiento de las embarcaciones que sean utilizadas en trabajos de dragado y similares, en los llamados a licitación de obras dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Sustitúyese el artículo único de la Ley N° 17.742, de 19 de febrero de 2004, por el siguiente:

"ARTICULO UNICO.- Sustitúyese el artículo 154 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:
ARTÍCULO 154.- En los llamados a licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República Oriental del Uruguay, realizados a través de organismos públicos o entes descentralizados, se podrán presentar todas las empresas interesadas que cumplan con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones o el acuerdo resultante de los convenios internacionales correspondientes.
El adjudicatario que deba utilizar dragas de cualquier tipo y embarcaciones de apoyo al trabajo a realizar, deberá abanderar sus embarcaciones de acuerdo a la Ley N° 16.387, de 27 de junio de 1993, siendo aplicable la Ley N° 12.091, de 5 de enero de 1954, y su decreto reglamentario.
Esta exigencia no será aplicable cuando la ejecución de la obra contratada tenga una duración de hasta quince meses prorrogable por hasta tres meses más y sea requerida para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del sistema logístico nacional. En dichos casos la adjudicataria podrá mantener su bandera de origen.
Tratándose de las obras y embarcaciones referidas en el inciso segundo del presente artículo, será de aplicación la exigencia prevista en el artículo 2° de la Ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009".
(Sustituido)

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2011. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 29 de diciembre de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican disposiciones relativas al abanderamiento de las embarcaciones que sean utilizadas en trabajos de dragado y similares.
MUJICA - JORGE VAZQUEZ - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - MARIA SIMON - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.