PROMULGACION: 19 de febrero de 2004 PUBLICACION: 9 de marzo de 2004
Ley 17.742 - Aguas jurisdiccionales y territoriales. Llamados de oferentes para licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
ART. UNICO.- "ARTICULO 154.- En los llamados de oferentes para una licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República Oriental del Uruguaya través de organismos públicos o entes descentralizados se podrán presentar todas las empresas interesadas, sin más requisitos que los exigidos por el Ente en su pliego de condiciones, o el acuerdo del Convenio.
A quien se le adjudique dicha licitación y firme convenio con el Uruguay, en los que se deba utilizar dragas de succión por arrastre, o de corte, o plataformas, gabarras, grúas flotantes, "suppleys", rempujes y chatas, al comenzar las obras deberá enarbolar sus embarcaciones con el Pabellón Nacional y dar cumplimiento a todos sus efectos de acuerdo a la Ley Nº 16.387 de 27 de junio de 1993, estando además al amparo de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, y Decreto Reglamentario". Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 17 de febrero de 2004. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 19 de febrero de 2004
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |