PROMULGACION: 19 de diciembre de 2005 PUBLICACION: 23 de diciembre de 2005
SECCION VI
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Acción Coordinadora y Reivindicadora del Impedido del Uruguay (ACRIDU) | 450.106 |
Instituto Nacional de Semilla | 5.110.035 |
Asociación Nacional para el Niño Lisiado | 678.761 |
Asociación de Padres y Amigos Discapacitados de Rivera | 52.788 |
Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales (ADES) | 504.120 |
Asociación Prorecuperación del Inválido | 180.042 |
Asociación Uruguaya de Enfermedades Musculares | 522.124 |
Asociación de Uruguaya de Lucha contra el Cáncer | 72.017 |
Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia | 174.642 |
Asociación Down | 263.938 |
Asociación Prodiscapacitado Mental de Paysandú | 263.938 |
Asociación Uruguaya Catalana | 360.086 |
Asociación Uruguaya de Alzheimer y Similares | 52.788 |
Centro de Educación Individualizada | 50.000 |
Centro Educativo de Atención a la Psicosis Infantil: N. Autist. Salto | 270.064 |
Club de Niños "Cerro del Marco" (Rivera) | 50.000 |
Club Hogar de Anciano de Solís de Mataojo | 31.673 |
Club Pro Bienestar del Anciano Juan Yaport | 31.673 |
Comisión Departamental de Lucha contra el Cáncer (Treinta y Tres) | 180.042 |
Comisión Nacional de Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (CAIF) | 527.875 |
Comisión Pro Remodelación del Hospital Maciel | 248.459 |
Asociación Uruguaya de Padres de personas con Autismo Infantil | 50.000 |
COTHAIN | 52.788 |
Cruz Roja Uruguaya | 324.076 |
Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado | 606.744 |
Escuela Horizonte | 1.800.426 |
Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto | 52.788 |
Escuela Nº 200 de Discapacitados | 102.624 |
Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar (San Carlos) | 52.788 |
Federación Uruguaya de Asociación de Padres y Personas de Capacidades Mentales Diferentes | 108.026 |
Fundación Procardias | 1.107.262 |
Hogar Infantil Los Zorzales Movimiento de Mujeres de San Carlos | 52.788 |
Hogar La Huella | 35.896 |
Instituto Jacobo Zibil-Florida | 316.725 |
Instituto Nacional de Ciegos | 124.229 |
Instituto Psicopedagógico Uruguayo | 943.423 |
Liga Uruguaya contra la Tuberculosis | 30.608 |
Movimiento Nacional Bienestar del Anciano | 7.202 |
Movimiento Nacional de Recuperación al Minusválido | 216.051 |
Obra Don Orione | 105.575 |
Organización Nacional Prolaboral Liciados | 216.051 |
Pequeño Cotolengo Uruguayo Obra Don Orione | 73.903 |
Plenario Nacional del Impedido | 90.022 |
Sociedad El Refugio (APA) Asociación Protectora de Animales | 168.920 |
Valores Históricos de Villa Soriano | 68.907 |
Voluntarios de Coordinación Social | 244.718 |
Fundación Winners | 26.394 |
El Poder Ejecutivo propondrá anualmente la contribución estatal, teniendo en cuenta el impacto social resultante del accionar de las instituciones, mediante la opinión previa de los Incisos con competencia en las diferentes áreas. (Prórroga) (Subsidio derogado) (Partidas) (Agregado)
ART. 446.-
Agréguense las siguientes instituciones a los fines dispuestos en el artículo anterior, con los montos que se indican:
Asociación de Padres y Amigos de Discapacitados de Tacuarembó | 120.000 | Comité Paralímpico Uruguayo | 160.000 | Plenario Nacional de Impedidos | 50.000 | Asociación Uruguaya de Padres de Personas con Autismo Infantil | 100.000 | Escuela Esperanza de Rivera | 50.000 | Esclerósis Multiple del Uruguay (EMUD) | 80.000 | Instituto Canadá de Reabilitación | 150.000 | Movimiento Nacional Gustavo Volpe | 50.000 |
Las presentes asignaciones se financiarán con una reducción equivalente en la partida dispuesta por el artículo 455 de la presente ley para el Ejercicio 2006.
El Poder Ejecutivo propondrá anualmente la contribución estatal, teniendo en cuenta el impacto social resultante del accionar de las instituciones, mediante la opinión previa de los Incisos con competencia en las diferentes áreas.(Prórroga) (Partidas)
ART. 447.-
Fíjanse las siguientes partidas anuales por el período 2006-2009, para los organismos que se detallan:
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea | 17.000.000 | Administración Nacional de Correos | 236.600.000 | Administración de Ferrocarriles del Estado | 48.000.000 | Administración de Ferrocarriles del Estado - Servicio de Deuda | 28.000.000 | Delegación Uruguaya de la Comisión Técnica - Mixta de Salto Grande | 149.000.000 |
Las citadas partidas estarán condicionadas a la suscripción de un compromiso anual de gestión entre el respectivo Ministerio, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. De la evaluación conjunta del cumplimiento de las pautas establecidas en dicho compromiso se dará cuenta a la Asamblea General en oportunidad de cada Rendición de Cuentas.
ART. 448.-
Autorízase a la Delegación Uruguaya de la Comisión Técnica-Mixta de Salto Grande, a percibir de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, una comisión por administración que será fijada anualmente por el Poder Ejecutivo a su propuesta.
ART. 449.-
Asígnase a la Fundación Instituto Pasteur, una partida anual equivalente en moneda nacional a €500.000 (quinientos mil euros), de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley N° 17.792, de 14 de julio de 2004. (Partidas)
ART. 450.-
Asígnanse a los Incisos del Presupuesto Nacional que se mencionan. las siguientes partidas anuales con destino a las instituciones y organismos que se detallan:
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" Instituto Histórico y Geográfico Instituto Antártico Uruguayo |
$ 36.008 19.003.500 |
Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" Movimiento de la Juventud Agraria Instituto Plana Agropecuario - Retribuciones Instituto Plan Agropecuario - Gastos Funcionamientos |
$ 1.116.900 14.422.329 5.095.501 |
Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" Comité Nacional de Calidad Organismo Uruguayo de Acreditación |
$ 3.695.125 245.356 |
Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" Comité Olímpico Uruguayo |
$ 144.034 |
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" Comisión de Fondo Nacional de Teatro Consejo de Capacitación Profesional Programa de Desarrollo de Ciencias Básicas |
$ 742.403 2.638.555 17.000.000 439.483 |
Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes Patronatos del Sicópata |
$ 2.016.477 93.000.000 2.160.511 |
Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre |
$ 3.385.592 |
Las citadas partidas estarán condicionadas, a partir del año 2007 en adelante, a la suscripción de un compromiso de gestión entre el respectivo Ministerio y cada una de las instituciones u organismos de referencia. De la evaluación del cumplimiento de las pautas establecidas en dicho compromiso se dará cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asamblea General.(Incremento y modificación) (Partidas) (Partidas)
ART. 451.-
Derógase la afectación dispuesta por el literal B) del artículo 14 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y por el literal A) del artículo 16 del Título II del Texto Ordenado 1996, cuyo beneficiario es la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes.
ART. 452.-
Déjase sin efecto lo dispuesto por el literal A) del artículo 9° del Decreto-Ley Nº 14.869, de 23 de febrero de 1979.
ART. 453.-
Asígnanse en el Inciso 23 las siguientes partidas presupuestales en pesos uruguayos, para los organismos. Ejercicios y conceptos que se detallan:
Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública":
Servicios Personales | 56.140.000 | 175.241.600 | 318.467.200 |
Recuperación Salarial | 143.860.000 | 358.300.000 | 498.660.000 |
Gastos de Funcionamiento | 90.000.000 | 150.000.000 | |
Inversiones | 10.000.000 | 20.000.000 | |
SUBTOTAL | 200.000.000 | 633.541.600 | 987.127.200 |
Inciso 26 "Universidad de la República":
Servicios Personales | 50.000.000 | 108.385.400 | 184.281.800 |
Inversiones | 50.000.000 | 62.500.000 | |
SUBTOTAL | 50.000.000 | 158.385.400 | 246.781.800 |
TOTAL GENERAL | 250.000.000 | 791.927.000 | 1.233.909.000 |
El Poder Ejecutivo reasignará los créditos presupuestales autorizados en la presente disposición a la Administración Nacional de Educación Pública y a la Universidad de la República, a cuyos efectos se requerirá la presentación previa de proyectos educativos que expliciten el impacto social de la aplicación de los mismos.
Una vez efectuada la reasignación a los Incisos mencionados, los créditos tendrán carácter permanente en los mismos. (Reglamentación)
ART. 454.-
Asígnanse las siguientes partidas en moneda nacional en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar" por los montos y en los Ejercicios que se detallan:
Las partidas autorizadas precedentemente serán destinadas a la recuperación de los salarios reales públicos de los incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional, con excepción del Inciso 16 "Poder Judicial", de los Ministros, Procurador del Estado, Procurador Adjunto, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; y de los Fiscales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal, cuya recuperación se encuentra contemplada en los artículos correspondientes de la presente ley.
La oportunidad y forma de distribución de las partidas serán determinadas por el Poder Ejecutivo en función de las pautas acordadas en los convenios con los funcionarios públicos, y de la evolución de la situación fiscal. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de los créditos necesarios a efectos de dar cumplimiento a dicha distribución.
Una vez efectuada la reasignación a los restantes Incisos del Presupuesto Nacional tendrá el carácter de permanente en los mismos.
ART. 455.-
Asígnanse las siguientes partidas en pesos uruguayos, financiadas con Rentas Generales, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", para atender gastos de funcionamiento del programa de Salud Bucal Escolar: (Sustituido)
Las erogaciones con dicho destino se efectuarán, en todos los casos, mediando requerimiento de la Comisión Honoraria Asesora de la Presidencia de la República en Salud Bucal Escolar.
ART. 456.-
Asígnanse las siguientes partidas en pesos uruguayos en el Inciso 24 "Diversos Créditos", con destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado, que serán administradas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto:
ART. 457.-
Asígnanse las siguientes partidas en pesos uruguayos en el Inciso 24 "Diversos Créditos", con destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado, que serán administradas por la Oficina Nacional del Servicio Civil:
ART. 458.-
Asígnase una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) financiada con cargo a Rentas Generales en el Inciso 24 "Diversos Créditos", para atender gastos de funcionamiento del Programa de Fortalecimiento a la Práctica Segura del Deporte (Boxeo entre Jóvenes "Knock Out a las Drogas"). (Incremento)
ART. 459.-
Increméntase la partida autorizada por el artículo 46 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, correspondiente al pago de contribución por asistencia médica, en los montos en moneda nacional que se detallan: