PROMULGACION: 9 de diciembre de 2007 PUBLICACION: 31 de diciembre de 2007
Ley 18.217 - Impuesto Específico Interno (IMESI). Primera enajenación a cualquier título de los combustibles. Determinación en base a un monto máximo por unidad física enajenada o afectada al uso del fabricante o importador.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Los impuestos por litro a que refiere el presente artículo corresponden a valores al 1° de enero de 2006. El Poder Ejecutivo actualizará dichos valores en función de la variación que experimente el índice de precios al consumo a partir de la referida fecha conforme a los plazos de adecuación establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 16.903, de 31 de diciembre de 1997.
ART. 2º.- ART. 3º.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2007. ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de diciembre de 2007 Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |