PROMULGACION: 9 de diciembre de 2007
PUBLICACION: 31 de diciembre de 2007

Ley 18.217 - Impuesto Específico Interno (IMESI). Primera enajenación a cualquier título de los combustibles. Determinación en base a un monto máximo por unidad física enajenada o afectada al uso del fabricante o importador.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
El Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles a que refiere el presente artículo, se determinará en base a un monto máximo por unidad física enajenada o afectada al uso del fabricante o importador.
Fíjanse los siguientes impuestos máximos por litro:

Combustible Impuesto por litro
Nafta de aviación $ 12,05
Jet A 1 $ 0,44
Jet B $ 0,59
Diesel Oil $ 3,40

Los impuestos por litro a que refiere el presente artículo corresponden a valores al 1° de enero de 2006. El Poder Ejecutivo actualizará dichos valores en función de la variación que experimente el índice de precios al consumo a partir de la referida fecha conforme a los plazos de adecuación establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 16.903, de 31 de diciembre de 1997.
Derógase para los bienes citados el sistema de determinación de alícuotas establecido en los numerales 14) y 15) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.(Actualización) (Actualización)

ART. 2º.-
Deróganse las afectaciones del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes a que refiere el artículo anterior. Dichas afectaciones serán compensadas a los organismos beneficiarios con cargo a Rentas Generales. A tal fin se considerará el promedio actualizado de los últimos tres años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

ART. 3º.-
Las disposiciones contenidas en la presente ley comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2007. ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 9 de diciembre de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA.