PROMULGACION: 18 de enero de 2012 PUBLICACION: 1 de febrero de 2012
Decreto Nº 6/012 - IMESI, Se actualizan los valores correspondientes a la primera enajenación de combustibles a cualquier título, en función de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de enero de 2012
VISTO: el Impuesto Específico Interno (IMESI) fijado por el artículo 565 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 para la primera enajenación a cualquier título de combustibles.
RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.221 de 20 de diciembre de 2007, faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto fijo de IMESI actualizado, que corresponda de acuerdo a la norma referida en el Visto, para los hechos generadores vinculados a las naftas.
CONSIDERANDO: I) hacer uso de la facultad referida en el Resultando I) y mantener el valor por litro vigente del IMESI combustibles para las naftas.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.-
Fíjase en $ 0 (cero pesos uruguayos) el monto del Impuesto Específico Interno aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante de alcohol carburante, una declaración jurada donde conste que el destino del mismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción; en caso de incumplimiento con el destino y condiciones declarados, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario.
ART. 2º.- ART. 3º.- |