PROMULGACION: 22 de agosto de 2012 PUBLICACION: 24 de agosto de 2012
Decreto Nº 269/012 - Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles. Valores. Fijación.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de agosto de 2012
VISTO: el Impuesto Específico Interno (IMESI) fijado por el artículo 565
de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación
a cualquier título de combustibles.
RESULTANDO: que la Ley N° 18.217 de 9 de diciembre de 2007, fija montos
máximos de IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o
importador, para la "Nafta de aviación", "Jet A 1", "Jet B" y "Diesel
oil".
CONSIDERANDO: conveniente ajustar el valor por litro vigente del IMESI
combustibles para la "Jet A 1".
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.-
Fíjase en $ 0 (cero peso uruguayo) el monto del Impuesto Específico
Interno aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por
el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan
naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por
cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante de
alcohol carburante, una declaración jurada donde conste que el destino del
mismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción;
en caso de incumplimiento con el destino y condiciones declarados, será de
aplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario.
ART. 2º.- ART. 3º.- |