PROMULGACION: 17 de setiembre de 2012
PUBLICACION: 21 de setiembre de 2012

Decreto Nº 312/012 - Se introducen ajustes de naturaleza técnica en la redacción de algunos artículos del IRPF.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 17 de setiembre de 2012

VISTO: el Decreto 254/012 de 8 de agosto de 2012.

RESULTANDO: que los artículos 4° y 7° de la referida norma sustituyeron el primer inciso de los artículos 55 y 58 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 respectivamente.

CONSIDERANDO: necesario efectuar un ajuste de naturaleza técnica en la redacción de los literales c) de los artículos referidos.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el literal C) del primer inciso del artículo 55 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, con la redacción dada por el artículo 4° del Decreto 254/012 de 8 de agosto de 2012, desde la vigencia de este último, por el siguiente:
c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría IIde uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA
Hasta 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 0%
Más de 96 y hasta 144 BPC 10%
Más de 144 BPC y hasta 180 BPC 15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC 22%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC 25%
Más de 1.380 BPC 30%

(Sustituido)

ART. 2º.-
Sustitúyese el literal C) del primer inciso del artículo 58 del Decreto N° 148/007 del de 26 de abril de 2007, con la redacción dada por el artículo 7° del Decreto 254/012 de 8 de agosto de 2012, desde la vigencia de este último, por el siguiente:
c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

DEDUCCION MENSUAL COMPUTABLE TASA
Hasta 48 BPC 10%
Más de 48 y hasta 84 BPC 15%
Más de 84 BPC y hasta 504 BPC 20%
Más de 504 BPC y hasta 804 BPC 22%
Más de 804 BPC y hasta 1.284 BPC 25%
Más de 1.284 BPC 30%

(Sustituido)

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, y archívese.
MUJICA - JORGE VAZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - OSCAR GOMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.