PROMULGACION: 8 de abril de 2011
PUBLICACION: 25 de abril de 2011

Decreto Nº 138/011 - Devolución de tributos al sector exportador. Créditos. Exigibilidad.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de abril de 2011

VISTO: el Decreto N° 92/003, de 10 de marzo de 2003.

RESULTANDO: que el artículo 2° de la referida norma estableció la exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en el artículo 10 del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003.

CONSIDERANDO: que es conveniente reducir en dos meses dicho plazo de exigibilidad para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de abril de 2011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 92/003, de 10 de marzo de 2003 por los siguientes:

La exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en el artículo 10 del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, será a partir del último día del duodécimo mes al siguiente al del embarque de la exportación correspondiente o del momento de entrada efectiva al territorio franco, en su caso.
Para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de abril de 2011, la fecha de exigibilidad a que refiere el inciso anterior, será a partir del último día del décimo mes.
(Sustituido) (Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.