PROMULGACION: 8 de abril de 2011 PUBLICACION: 25 de abril de 2011
Decreto Nº 138/011 - Devolución de tributos al sector exportador. Créditos. Exigibilidad.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de abril de 2011
VISTO: el Decreto N° 92/003, de 10 de marzo de 2003.
RESULTANDO: que el artículo 2° de la referida norma estableció la exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en el artículo 10 del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003.
CONSIDERANDO: que es conveniente reducir en dos meses dicho plazo de exigibilidad para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de abril de 2011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
ART. 1º.- La exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en el artículo 10 del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, será a partir del último día del duodécimo mes al siguiente al del embarque de la exportación correspondiente o del momento de entrada efectiva al territorio franco, en su caso.
ART. 2º.- |