PROMULGACION: 30 de abril de 2014 PUBLICACION: 8 de mayo de 2014
Decreto Nº 112/014 - Plazo de exigibilidad de los créditos de exportación referidos en el art. 10 del Decreto 54/003. Modificación.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de abril de 2014
VISTO: el Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, y el artículo 2° del
Decreto N° 92/003 de 10 de marzo de 2003, con la redacción dada por el
Decreto N° 138/011, de 8 de abril de 2011.
RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 92/003, de 10 de marzo de
2003 dispuso la exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en
el artículo 10° del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, la que
quedó establecida a partir del último día del duodécimo mes al siguiente
al del embarque de la exportación correspondiente o de entrada efectiva al
territorio franco, en su caso.
CONSIDERANDO: que se considera conveniente continuar con dicha política
reduciendo en un mes adicional dicho plazo de exigibilidad para las
exportaciones embarcadas a partir del 1° de julio de 2014.
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas por la Ley N° 16.492,
de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley
N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
ART. 1º.- "Artículo 2°) La exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en
el artículo 10° del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, será a
partir del último día del duodécimo mes al siguiente al del embarque de la
exportación correspondiente o del momento de entrada efectiva al
territorio franco, en su caso.
ART. 2º.- |