PROMULGACION: 30 de abril de 2014
PUBLICACION: 8 de mayo de 2014

Decreto Nº 112/014 - Plazo de exigibilidad de los créditos de exportación referidos en el art. 10 del Decreto 54/003. Modificación.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de abril de 2014

VISTO: el Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, y el artículo 2° del Decreto N° 92/003 de 10 de marzo de 2003, con la redacción dada por el Decreto N° 138/011, de 8 de abril de 2011.

RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 92/003, de 10 de marzo de 2003 dispuso la exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en el artículo 10° del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, la que quedó establecida a partir del último día del duodécimo mes al siguiente al del embarque de la exportación correspondiente o de entrada efectiva al territorio franco, en su caso.
II) que la política ha sido reducir el plazo de exigibilidad de los créditos de exportación por lo que se dictó el Decreto N° 138/011 de 8 de abril de 2011, que redujo en dos meses el plazo mencionado en el Resultando anterior.

CONSIDERANDO: que se considera conveniente continuar con dicha política reduciendo en un mes adicional dicho plazo de exigibilidad para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de julio de 2014.

ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 138/011, de 8 de abril de 2011 por el siguiente:

"Artículo 2°) La exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en el artículo 10° del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, será a partir del último día del duodécimo mes al siguiente al del embarque de la exportación correspondiente o del momento de entrada efectiva al territorio franco, en su caso.
La exigibilidad a que refiere el inciso anterior, se determinará:
a) Para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de abril de 2011, la fecha de exigibilidad será a partir del último día del décimo mes.
b) Para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de julio de 2014, la fecha de exigibilidad será a partir del último día del noveno mes".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - MARIO BERGARA.