MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de setiembre de 2009
VISTO: el Decreto Nº 21/009 de 19 de enero de 2009.
RESULTANDO: que la norma mencionada facultó a la Dirección General Impositiva a otorgar el régimen de facilidades de pago establecido por Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 en las condiciones indicadas por el Decreto Nº 370/002 de 23 de setiembre de 2002.
CONSIDERANDO: necesario precisar el alcance del régimen referido.
ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Los deudores por obligaciones tributarias en calidad de responsables solidarios, podrán ampararse al régimen de facilidades establecido por los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, en tanto soliciten facilidades por la parte del adeudo del contribuyente del cual responden solidariamente.
A estos efectos, el responsable solidario peticionante de la facilidad no podrá mantener adeudos en concepto de defraudación por su actuación o participación en las actividades que generaron el adeudo referido en el inciso anterior.(Aplicación)
ART. 2º.-
La exigencia a que refiere el literal b) del artículo 3º del Decreto Nº 370/002, de 23 de setiembre de 2002, no se aplica en el caso de solicitud de facilidades de pago realizadas por los sujetos a que refiere el artículo anterior.
ART. 3º.-
Los agentes de retención y de percepción no podrán ampararse al régimen de facilidades a que refiere la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002, por adeudos derivados de su calidad de tales. (Sustituido)
ART. 4º.-
Las deudas por infracciones tributarias podrán ser objeto del régimen de facilidades de pago regulado por el Decreto Nº 370/002, de 23 de setiembre de 2002, aún cuando las obligaciones por los impuestos que las originaron se encuentren extinguidas.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER.