PROMULGACION: 11 de agosto de 2010 PUBLICACION: 20 de agosto de 2010
Decreto Nº 240/010 - Dirección General Impositiva. Se dispone que los agentes de retención y de percepción no podrán ampararse al régimen de facilidades.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de agosto de 2010
VISTO: los Decretos Nº 21/009 y Nº 449/009 de 19 de enero y 28 de setiembre de 2009, respectivamente.
RESULTANDO: I) que la primera de las normas mencionadas facultó a la Dirección General Impositiva a otorgar el régimen de facilidades de pago establecido por Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 en las condiciones indicadas por el Decreto Nº 370/002 de 23 de setiembre de 2002.
CONSIDERANDO: necesario ajustar la última norma mencionada.
ATENTO: a lo expuesto;
ART. 1º.- "ARTICULO 3º. Los agentes de retención y de percepción no podrán ampararse al régimen de facilidades a que refiere la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002, por adeudos derivados de su calidad de tales, en tanto hayan retenido o percibido el tributo correspondiente.
ART. 2º.- |