PROMULGACION: 11 de agosto de 2010
PUBLICACION: 20 de agosto de 2010

Decreto Nº 240/010 - Dirección General Impositiva. Se dispone que los agentes de retención y de percepción no podrán ampararse al régimen de facilidades.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de agosto de 2010

VISTO: los Decretos Nº 21/009 y Nº 449/009 de 19 de enero y 28 de setiembre de 2009, respectivamente.

RESULTANDO: I) que la primera de las normas mencionadas facultó a la Dirección General Impositiva a otorgar el régimen de facilidades de pago establecido por Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 en las condiciones indicadas por el Decreto Nº 370/002 de 23 de setiembre de 2002.
II) que el Decreto Nº 449/009 precisó el alcance del régimen referido.

CONSIDERANDO: necesario ajustar la última norma mencionada.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustituyese el artículo 3º del Decreto Nº 449/009 de 28 de setiembre de 2009 por el siguiente:

"ARTICULO 3º. Los agentes de retención y de percepción no podrán ampararse al régimen de facilidades a que refiere la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002, por adeudos derivados de su calidad de tales, en tanto hayan retenido o percibido el tributo correspondiente.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.