PROMULGACION: 19 de enero de 2009
PUBLICACION: 4 de febrero de 2009

Decreto Nº 21/009 - Dirección General Impositiva. Facilidades de pago.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de enero de 2009

VISTO: el régimen de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) que por el mismo se establecía un mecanismo especial de cálculo de las multas y recargos para obligaciones tributarias vencidas antes del 6 de agosto de 2002.
II) que el Decreto reglamentario, Nº 370/002 de 23 de setiembre de 2002, impedía ampararse a la franquicia a quienes mantenían adeudas en concepto de defraudación y a quienes no se encontraban al día en sus obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 5 de agosto de 2002.
III) que de acuerdo al mismo Decreto se otorgaba plazo hasta el 29 de noviembre del mismo año para acogerse a la franquicia.
IV) que los contribuyentes que a la fecha posean adeudos de la referida antigüedad, difícilmente puedan hacer frente a las multas y recargos que se generan de acuerdo al régimen general.

CONSIDERANDO: conveniente facultar a la Dirección General Impositiva a otorgar el régimen de facilidades de pago referido, de modo tal de obtener una recaudación que de otra manera no se lograría y, al mismo tiempo, permitir la subsistencia de los contribuyentes en dificultades, que observen una buena conducta tributaria posterior al 5 de agosto de 2002.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Facúltase a la Dirección General Impositiva a otorgar el régimen de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 en las condiciones indicadas por el Decreto N° 370/002 de 23 de setiembre de 2002. (Facilidades)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA. (Derogado)