PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 13 de enero de 2009
Decreto Nº 779/008 - Promoción y protección de inversiones.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: el Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, y sus normas complementarias.
RESULTANDO: que el referido decreto introdujo modificaciones reglamentarias al Capítulo III de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 lo que coadyuvó a un incremento sustancial de la inversión en el país.
CONSIDERANDO: I) que en el marco de las medidas tendientes a mitigar los efectos de la actual coyuntura internacional, se entiende conveniente profundizar los citados estímulos, favoreciendo las inversiones efectivamente realizadas en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2009;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución.
ART. 1º.- "A efectos de la comparación, las inversiones, se convertirán a Unidades Indexadas considerando la cotización de la Unidad Indexada vigente el último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión.
ART. 2º.- "Las empresas que hayan utilizado, a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, los beneficios de Canalización del Ahorro, Auto - canalización del Ahorro y Exoneración por Inversiones, y opten, dentro de los límites establecidos en el presente artículo, por computar las inversiones comprendidas en dichos beneficios en el nuevo régimen establecido en el presente decreto, podrán reliquidar los referidos tributos sin multas ni recargos, dentro de los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva."
ART. 3º.- |