PROMULGACION: 3 de noviembre de 2015
PUBLICACION: 9 de noviembre de 2015

Decreto Nº 299/015 - Se incrementan transitoriamente los beneficios fiscales dispuestos en los decretos 455/07, 355/11 y 2/12.

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      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 3 de noviembre de 2015

VISTO: los Decretos N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, N° 355/011 de 6 de octubre de 2011 y N° 2/012 de 9 de enero de 2012.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, dispone exoneraciones tributarias para los proyectos de inversión vinculados al desarrollo de viviendas de interés social en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011.
II) que los Decretos N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y N° 2/012 de 9 de enero de 2012, regulan los beneficios tributarios aplicables a proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, de promoción y protección de inversiones.

CONSIDERANDO: conveniente incrementar transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de los citados regímenes.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto - Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por las Leyes N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y N° 18.795 de 17 de agosto de 2011,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.- Agrégase al inciso primero del artículo 12 del Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, el siguiente literal:
"c) Exoneración del IRAE sobre las rentas derivadas de las enajenaciones de viviendas promovidas que efectúen los fideicomisos financieros dentro del término dispuesto en los literales a) y b) del presente inciso, siempre que las hayan dado en arrendamiento por un período mínimo de 2 (dos) años. A estos efectos se requerirá que el inmueble haya sido adquirido por el fideicomiso en el período comprendido entre la fecha de registro de la obra ante el Banco de Previsión Social y el transcurso de 30 (treinta) meses contados a partir de la misma.
Los fideicomisos financieros comprendidos en la exoneración a que refiere el párrafo anterior, serán aquellos que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
1) Que emitan sus valores en Bolsa de Valores habilitadas a operar en la República, mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad.
2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país.
3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas."

ART. 2º.- Agréganse al artículo 16 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, los siguientes incisos:
"Para los proyectos de inversión presentados entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, el porcentaje de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se incrementará en un 10% (diez por ciento), con los límites dispuestos por el inciso segundo del presente artículo. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2017, siempre que las mismas representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión total comprometida del proyecto. Si finalizado dicho plazo la empresa hubiera hecho uso del beneficio adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión, deberán reliquidarse los tributos exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada.
Las inversiones realizadas entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. El referido computo adicional no se deducirá del monto total exonerado.
Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes podrán acumularse en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.".
(Modificado)

ART. 3º.- Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 779/008 de 22 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2009, y entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. El referido cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado.".(Sustituido)

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese y archívese.
SENDIC - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - PABLO FERRERI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.