PROMULGACION: 24 de octubre de 2008
PUBLICACION: 11 de noviembre de 2008

Decreto Nº 530/008 - Banco de Previsión Social. Se lo autoriza a otorgar un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en especie o en dinero.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de octubre de 2008

VISTO: La proximidad del final del Ejercicio 2008 y los planteos presentados por la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU).

RESULTANDO: I) Que por decretos del Poder Ejecutivo N° 254/005 de 15 de agosto de 2005, N° 238/006 de 26 de julio de 2006 y N° 19/008 de 16 de enero de 2008, se estableció un aumento adicional para las jubilaciones y pensiones con montos equivalentes o inferiores al valor de tres Bases de Prestaciones y Contribuciones.
II) Que se entiende imprescindible continuar con las medidas concretas en las políticas socioeconómicas que contemple al colectivo de afiliados pasivos del Banco de Previsión Social, integrante de hogares de menores recursos.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo, por parte de la actual Administración, de programas de mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende necesario el otorgamiento de medios, en dinero o en especie, para un mejor disfrute de las tradicionales festividades de fin de año que se aproximan.
II) Que en consonancia con lo anteriormente expresado, esta medida debe alcanzar a los titulares de jubilaciones, pensiones por sobrevivencia, por vejez e invalidez, con montos equivalentes o inferiores al valor de tres Bases de Prestaciones y Contribuciones, y que integren hogares con ingresos promedio no superior a ese monto.
III) Que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de sus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio que se dirá.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en especie o en dinero, cuyo valor máximo será de hasta $ 300 (pesos uruguayos trescientos), a los jubilados y pensionistas que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.

ART. 2º.-
El beneficio dispuesto en el artículo primero se concederá a los beneficiarios titulares de la aplicación de los decretos N° 254/005 de 15 de agosto de 2005, N° 238/006 de 26 de julio de 2006 y N° 19/008 de 16 de enero de 2008 y a quienes cumplan con las condiciones y requisitos que en dichos decretos se establecen, apreciados al 30 de octubre del presente año.

ART. 3º.-
El Banco de Previsión Social reglamentará los aspectos necesarios para la implementación de este Decreto.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.