PROMULGACION: 26 de setiembre de 2005
PUBLICACION: 14 de diciembre de 2005

Decreto Nº 345/005 - Ministerio de Relaciones Exteriores. Reestructura organizativa. Modificaciones.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de setiembre de 2005

VISTO: el Decreto 197/1997, de 11 de junio de 1997, por el que se aprobó el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores" del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", y sus modificativos;

RESULTANDO: que dicho decreto prevé la unidad de Asuntos Consulares como dependiente de la Dirección General de Asuntos Técnico Administrativos y, en consecuencia, relacionada con la Secretaría General a través de aquélla;
II) que, a los efectos de atender más eficientemente las necesidades de la actuación internacional de la República en la emergente realidad de la política exterior, debe considerarse la existencia de un gran volumen de uruguayos en el exterior que exigen una efectiva política de vinculación;

CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo a lo establecido en el capítulo III.1 del decreto mencionado en el VISTO, las Direcciones Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores son responsables del cumplimiento de los cometidos sustantivos y de apoyo del Inciso y mantienen tal denominación por requerimientos de protocolo de nivel internacional;
II) que, dado el carácter de cometidos sustantivos de los relativos a la actuación consular, resulta conveniente que la unidad que los incluye dependa directamente de la Secretaría General y por ello es necesario dictar un nuevo texto orgánico, dando el nivel de Dirección General a la unidad de Asuntos Consulares;
III) que, en consecuencia, resulta conveniente la creación de una unidad organizativa a nivel de División en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que tenga por cometido el desarrollo de la actividad consular y el fortalecimiento de la vinculación y asistencia con los connacionales radicados fuera del país;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 17.556, de 19 de setiembre de 2002 y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase las siguientes disposiciones del Decreto 197/97, de 11 de junio de 1997, por el que se aprobó el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores" del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores"; las que quedarán redactadas de la siguiente forma:
En la Reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Relaciones Exteriores del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores"; las que quedarán redactadas de la siguiente forma:
En la Reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Relaciones Exteriores del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores".

CAPITULO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

1. Organización
Donde dice:
El Ministerio de Relaciones Exteriores se integra con una única Unidad Ejecutora organizada en una Secretaría General y cinco Direcciones Generales dependientes de ésta.
Debe decir:
El Ministerio de Relaciones Exteriores se integra con una única Unidad Ejecutora organizada en una Secretaría General y seis Direcciones Generales dependientes de ésta.

3. Funciones de la Secretaría General y de las Unidades Organizativas directamente dependientes
Donde dice:
Secretaría General
- Gerenciar el cumplimiento de los cometidos sustantivos ministeriales
- Dirigir todas las dependencias ministeriales
- Asesorar y colaborar con el Ministro y el Subsecretario en las materias que son competencia del Ministerio
- Ejecutar las órdenes y disposiciones adoptadas por el Ministro
- Identificar las Misiones objeto de Inspección y Evaluación y proponer la integración de las Misiones de evaluación e Inspección.
Debe decir:
Secretaría General
- Gerenciar el cumplimiento de los cometidos sustantivos ministeriales
- Dirigir todas las dependencias ministeriales
- Asesorar y colaborar con el Ministro y el Subsecretario en las materias que son competencia del Ministerio
- Ejecutar las órdenes y disposiciones adoptadas por el Ministro
- Identificar las Misiones objeto de Inspección y Evaluación y proponer la integración de las Misiones de evaluación e Inspección.
- Organizar y controlar los Servicios Consulares así como la Asistencia al compatriota en el exterior mediante los Servicios Consulares.
Donde dice:
Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos
Concentra las funciones de apoyo de las unidades organizativas sustantivas.
- Cumplir las funciones de apoyo para el efectivo funcionamiento de las unidades responsables del cumplimiento de cometidos sustantivos y servir de nexo con la Secretaría General en el área de su competencia.
- Desarrollar la gestión económico-financiera, contable y patrimonial de la Cancillería y de las representaciones diplomáticas en el exterior
- Conducir los procedimientos contenciosos internos o que involucren al Ministerio con otras dependencias del Estado o con particulares.
- Organizar y controlar los servicios Consulares
- Realizar la administración de la totalidad de los funcionarios del Ministerio, independientemente del escalafón en el que revistan efectuando los controles pertinentes
- Elaborar, recibir, registrar, canalizar y archivar toda clase de documentos dentro del marco de sus atribuciones normativas
- Definir los términos contractuales de las actividades a cargo de terceros y controlar el cumplimiento de las mismas.
Debe decir:
Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos
- Cumplir las funciones de apoyo para el efectivo funcionamiento de las unidades responsables del cumplimiento de cometidos sustantivos y servir de nexo con la Secretaría General en el área de su competencia.
- Desarrollar la gestión económico-financiera, contable y patrimonial de la Cancillería y de las representaciones diplomáticas en el exterior
- Conducir los procedimientos contenciosos internos o que involucren al Ministerio con otras dependencias del Estado o con particulares.
- Realizar la administración de la totalidad de los funcionarios del Ministerio, independientemente del escalafón en el que revistan efectuando los controles pertinentes
- Elaborar, recibir, registrar, canalizar y archivar toda clase de documentos dentro del marco de sus atribuciones normativas
- Definir los términos contractuales de las actividades a cargo de terceros y controlar el cumplimiento de las mismas.

ART. 2º.-
Agrégase a las disposiciones del Decreto 197/97, de 11 de junio de 1997, en el Capítulo III "Estructura Organizativa", numeral 3 "Funciones de la Secretaría General y de las Unidades Organizativas directamente dependientes", lo siguiente:
Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación:
- Coordinar, planificar y ejecutar una política nacional de vinculación con la emigración, en contacto con otros organismos del Estado y con las organizaciones de uruguayos residentes en el extranjero. Instruir, apoyar y supervisar a los Consulados de la República en la instrumentación de esta política;
- Establecer y mantener actualizada una base de datos de los residentes en el extranjero, asegurando una comunicación efectiva (página web, correo electrónico o cualquier otro medio hábil de comunicación);
- Promover el intercambio científico, tecnológico, cultural, comercial y económico con la emigración;
- Recomendar, en su caso, la revisión de las normativas vigentes y generar información sobre el tema migratorio en general;
- Programar y coordinar con las instituciones nacionales competentes las gestiones concretas de ayuda al compatriota expatriado, así como la prestación de asistencia humanitaria a aquellos habitantes de la República que requieran el apoyo del Servicio Exterior;
- Recibir y trasmitir las solicitudes de personas que necesiten ubicar y establecer contacto con residentes en el exterior y, en general, brindar todos los servicios de asistencia que, en materia de vinculación con el exterior, las persona y/o comunidad pudieran necesitar. Los gastos ocasionados al erario serán reintegrados, a posteriori, en forma acorde de la capacidad económica del beneficiario.
- Asesorar y controlar, en lo pertinente, en todo lo relacionado con los servicios consulares de la República, legalizar documentos para el exterior y procedentes del extranjero, expedir los pasaportes que correspondan e intervenir en lo relativo a la percepción 12:39 p.m. 30/04/2010de tributos consulares;
- Programar y coordinar con las instituciones nacionales competentes las gestiones concretas de ayuda al compatriota expatriado. (Agregado)
(Modificado)

ART. 3º.-
El Departamento de Asuntos Consulares que dependía de la Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos, pasa a depender de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación.(Modificado)

ART. 4º.-
Derógase el Decreto Nº 140/005, de 20 de abril de 2005.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI.