MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 20 de abril de 2005
VISTO: que resulta necesario instrumentar una rápida y efectiva política de vinculación con los uruguayos residentes en el extranjero;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 197/1997 de 11 de junio de 1997 a la Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos compete organizar y controlar los servicios consulares a través del Departamento de Asuntos Consulares;
II) que se entiende conveniente que la dependencia precitada tenga a su cargo la coordinación de una política nacional de vinculación;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
El Departamento de Asuntos Consulares se denominará Departamento para la Vinculación con los Uruguayos Residentes en el Extranjero y Asuntos Consulares y tendrá los siguientes cometidos:
a) Coordinar, planificar y ejecutar una política nacional de vinculación con la emigración, en contacto con otros organismos del Estado y con las organizaciones de uruguayos residentes en el extranjero. Instruir, apoyar y supervisar a los Consulados de la República en la instrumentación de esta política;
b) Establecer y mantener actualizada una base de datos de los residentes en el extranjero, asegurando una comunicación efectiva (página web, correo electrónico);
c) Promover el intercambio científico, tecnológico, cultural, comercial y económico con la emigración;
d) Recomendar, en su caso, la revisión de las normativas vigentes y generar información sobre el tema migratorio en general;
e) Programar y coordinar con las instituciones nacionales competentes las gestiones concretas de ayuda al compatriota expatriado, así como la prestación de asistencia humanitaria a aquellos habitantes de la República que requieran el apoyo del Servicio Exterior;
f) Recibir y trasmitir las solicitudes de personas que necesiten ubicar y establecer contacto con residentes en el exterior y, en general, brindar todos los servicios de asistencia que, en materia de vinculación con el exterior, las personas y/o comunidad pudieran necesitar. Los gastos ocacionados al erario serán reintegrados, a posteriori, en forma acorde de la capacidad económica del beneficiario.
g) Asesorar y controlar, en lo pertinente, en todo lo relacionado con los servicios consulares de la República, legalizar documentos para el exterior y procedentes del extranjero, expedir los pasaportes que correspondan e intervenir en lo relativo a la percepción de tributos consulares;
h) Programar y coordinar con las instituciones nacionales competentes las gestiones concretas de ayuda al compatriota expatriado.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - MA. BERNABELA HERRERA.