PROMULGACION: 30 de abril de 2003 PUBLICACION: 6 de mayo de 2003
Decreto Nº 164/003 - Endoso de los certificados de crédito exclusivamente a favor de bancos y cooperativas de intermediación financiera. Se sustituye el literal c) del artículo 8° del Decreto N° 54/003.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 30 de abril de 2003
VISTO: el régimen de devolución de tributos al sector industrial exportador, dispuesto por el Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003 y por el Decreto N° 92/003, de 10 de marzo de 2003.
RESULTANDO: que dichas disposiciones restringen el endoso de los certificados de crédito exclusivamente a favor de bancos y cooperativas de intermediación financiera.
CONSIDERANDO: conveniente ampliar el ámbito objetivo de dicho endoso, incluyendo en el elenco de endosatarios a los proveedores de bienes al exportador, en tanto dichos bienes se encuentren a su vez amparados en los beneficios a que refiere el Visto.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 43 a 47 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002.
ART. 1º.- "c) Cuando el solicitante se encuentre al dia en el pago de sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, para el pago de obligaciones con los organismos mencionados, el certificado podrá ser solicitado únicamente por el beneficiario y endosable exclusivamente a favor de:
ART. 2º.- ART. 3º.- |