PROMULGACION: 11 de junio de 2003 PUBLICACION: 18 de junio de 2003
Decreto Nº 235/003 - Endoso de los certificados de crédito exclusivamente a favor de bancos y cooperativas de intermediación financiera. Se sustituye el literal c) del artículo 8° del Decreto N° 54/003 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 164/003.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de junio de 2003
VISTO: el Decreto N° 210/003, de 28 de Mayo de 2003.
RESULTANDO: que en dicha norma se omitió la inclusión de determinados endosatarios que habían sido incorporados por el Decreto N° 164/003, de 30 de abril de 2003.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "c) Cuando el solicitante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, para el pago de obligaciones con los organismos mencionados, el certificado podrá ser solicitado únicamente por el beneficiario y endosable exclusivamente a favor de:
ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- |