PROMULGACION: 11 de junio de 2003
PUBLICACION: 18 de junio de 2003

Decreto Nº 235/003 - Endoso de los certificados de crédito exclusivamente a favor de bancos y cooperativas de intermediación financiera. Se sustituye el literal c) del artículo 8° del Decreto N° 54/003 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 164/003.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de junio de 2003

VISTO: el Decreto N° 210/003, de 28 de Mayo de 2003.

RESULTANDO: que en dicha norma se omitió la inclusión de determinados endosatarios que habían sido incorporados por el Decreto N° 164/003, de 30 de abril de 2003.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el literal c) del artículo 8° del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 164/003, de 30 de abril de 2003, por el siguiente:

"c) Cuando el solicitante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, para el pago de obligaciones con los organismos mencionados, el certificado podrá ser solicitado únicamente por el beneficiario y endosable exclusivamente a favor de:
1) Bancos, cooperativas de intermediación financiera y casas financieras; o
2) proveedores del beneficiario en tanto los bienes adquiridos a los mismos gocen en la exportación de los beneficios a que refiere el Artículo 1°. En este caso, el monto a endosar estará limitado por el que surja de la aplicación del beneficio que hubiera correspondido en la exportación de los citados bienes, sobre el monto facturado al exportador excluidos el IVA y COFIS. Los endosatarios a que refiere el presente numeral podrán a su vez, solicitar a la Dirección General Impositiva, autorización para el endoso de los certificados a favor de los sujetos comprendidos en el numeral 1)".

ART. 2º.-
Lo dispuesto en el artículo anterior, regirá para operaciones de exportación registradas a partir de la vigencia del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, y se materializará en el régimen previsto por el Decreto N° 92/003, de 10 de marzo de 2003.

ART. 3º.-
Derógase desde su vigencia el Decreto N° 210/003, de 28 de Mayo de 2003.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.