PROMULGACION: 30 de agosto de 2000
PUBLICACION: 7 de setiembre de 2000

Decreto Nº 246/000 - Empresa Concesionaria del Servicio de Inspección Vehicular. Criterios elaborados por la Inspección del Servicio de Inspección Técnica Vehicular de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Se determinan modificaciones.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Montevideo, 30 de agosto de 2000

VISTO: Los criterios elaborados por la Inspección del Servicio de Inspección Técnica Vehicular de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aprobados por Decreto N° 451/994, de 5 de octubre de 1994 y sus modificativos, así como las solicitudes presentadas por distintas Gremiales que agrupan a transportistas de carga de nuestro País.

RESULTANDO: I) Que con el transcurso del tiempo y las variaciones de la situación regional se han admitido una serie de modificaciones que, sin alterar los estándares contenidos en el Manual de Inspección Técnica original, han adaptado los controles a las situaciones cambiantes.
II) Que la actual situación nacional y regional impone la revisión de los referidos criterios sin alterar los principios básicos de seguridad, a los que el Estado Uruguayo no puede renunciar.
III) Que como queda expresado, la presente normativa se inscribe en el proceso de gradualización a que refiere el Decreto N° 72/996, de 28 de febrero de 1996, y se dicta en el entendido que periódicamente se volverá a revisar a fin de retornar a los niveles originales, cuando así sea necesario.

CONSIDERANDO: I) Que sobre la base de todo lo expuesto se considera necesario avanzar en el proceso de gradualización referido a fin de mantener la competitividad de la flota nacional, adecuando los controles a los que se efectúan en la Región, y en el entendido que no se lesionan los principios y normas básicos de seguridad, que el Estado debe mantener.
II) Que la presente reglamentación será objeto de análisis periódico por parte de las Autoridades Competentes a fin de volver a los criterios originales, cuando así sea pertinente.

ATENTO: A lo expuesto, y lo dispuesto por los Decretos Nos. 72/996, de 28 de febrero de 1996, 451/994, de 5 de octubre de 1994 y sus modificativos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
A partir de la vigencia del presente Decreto, la Empresa Concesionaria del Servicio de Inspección Vehicular controlará las luces, elementos reflectantes, frenos, dirección y cinturón de seguridad, de los vehículos de transporte de cargas, que deben ser inspeccionados según la Reglamentación vigente, elementos que serán los únicos que obstarán al otorgamiento del Certificado de Aptitud Técnica.
Todos los otros elementos que actualmente se controlan se calificarán como Defecto Leve, Aprobado con Observación, y de este modo se extenderá el Certificado de Aptitud Técnica.(Exclusión)

ART. 2º.-
Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectuar un seguimiento de la situación nacional y regional y volver a los criterios de inspección originales, en concordancia con los criterios adoptados por los restantes Países de la Región.

ART. 3º.-
La presente norma no rige para los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (semirremolques cisterna y sus tractores de arrastre, vehículos para transporte de baterías de recipientes o contenedores cisterna) los que se inspeccionarán de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a tales efectos. (Sustituido)

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus correspondientes efectos.
BATLLE, LUCIO CACERES.