PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
   Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos 
porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de 
afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones 
colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. 
Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias 
como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o 
solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho 
organismo o el Banco de Previsión Social.(Reglamentación)(Reglamentación)(Crédito Fiscal)(Crédito Fiscal) (Crédito Fiscal) (Crédito Fiscal) (Crédito Fiscal)(Fijación) (Fijación) (Fijación)
ART. 2º.-
    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día 
con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de 
Previsión Social no podrán recibir el crédito establecido en el artículo 
anterior.
ART. 3º.-
 La facultad a que refiere el artículo 1° de esta ley podrá ser 
ejercida desde el primer día del mes de promulgación de la misma y hasta 
el 30 de junio de 2016.
ART. 4º.-
 Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 
2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones 
de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta diez puntos 
porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones 
correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, 
a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a 
la sobrecuota de inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un 
excedente por este concepto, la institución podrá destinarlo a compensar 
otras obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la 
Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el 
pago de tributos ante dicho organismo o ante el Banco de Previsión 
Social".
(Reglamentación)
(Crédito Fiscal)
(Crédito Fiscal)
(Crédito Fiscal)
(Crédito Fiscal)
(Montos) (Fijación) (Fijación)
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de 
diciembre de 2014.
   DANILO ASTORI, Presidente -  HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 29 de Diciembre de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al 
Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica 
Colectiva un crédito fiscal, y una extensión y prórroga de los créditos 
de Impuesto al Valor Agregado vigentes.
   
MUJICA -  MARIO BERGARA - LEONEL BRIOZZO.