| PROMULGACION: 15 de enero de 2015 PUBLICACION: 26 de enero de 2015 
Decreto Nº 26/015 - Se fijan los puntos porcentuales del crédito correspondiente al IVA, para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 Montevideo, 15 de enero de 2015
 VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con 
la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de 
diciembre de 2014, la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la 
redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 
2014 y por la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y los Decretos N° 
70/014 de 27 de marzo de 2014 y N° 82/014 de 28 de marzo de 2014.
 RESULTANDO:  I) que el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero 
de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 
29 de diciembre de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 10 
(diez) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a 
ciertas prestaciones; que el artículo 375 de la Ley N° 19.149 de 24 de 
octubre de 2013, prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades 
hasta el 31 de diciembre de 2015, y que el Decreto N° 82/014 de 28 de 
marzo de 2014, fijó dicho crédito en 6 (seis) puntos porcentuales del 
Impuesto al Valor Agregado, para el período comprendido entre el 1° de 
abril y el 31 de diciembre de 2014.
    CONSIDERANDO: que haciendo uso de las facultades establecidas, resulta 
conveniente mantener en el período comprendido entre el 1° de enero y el 
30 de setiembre de 2015 en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del 
Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 
18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° 
de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014 y en 22 (veintidós) puntos 
porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 
18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 
3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014.
 ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la 
Constitución de la República,
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