PROMULGACION: 13 de agosto de 2010
PUBLICACION: 7 de setiembre de 2010

Ley 18.677 - Se declara el año 2011 como de Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental, y se crea la Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Declárase el año 2011 como año de "Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental", en el marco de la lucha de los pueblos americanos por su autodeterminación e independencia, reconociendo la participación central de la figura de José Artigas en la misma.(Financiamiento) (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación)

ART. 2º.-
Créase una comisión interinstitucional que se denominará "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015".
La misma estará integrada por:
- Ministro de Educación y Cultura, quien la presidirá.
- Ministro de Economía y Finanzas.
- Ministro de Defensa Nacional.
- Ministro de Relaciones Exteriores.
- Ministro de Transporte y Obras Públicas.
- Ministro de Turismo y Deporte.
- Cuatro representantes de la Asamblea General del Poder Legislativo que expresen la diversidad partidaria de su integración.
- Un representante del Poder Judicial.
- Un representante de la Universidad de la República y un representante de las universidades privadas.
- Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.
- Un Intendente delegado por el Congreso de Intendentes.
- El Presidente de la Academia Nacional de Letras y el Presidente del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay.
- El Director del Museo Histórico Nacional y el Director de la Biblioteca Nacional.
- El Director del Archivo General de la Nación.
Todos los integrantes de la Comisión designarán un alterno.

ART. 3º.-
Dicha Comisión tendrá por cometido la planificación, para los años 2010 a 2015, de las actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista, en la etapa comprendida entre 1810, inicio de la Revolución en el Río de la Plata y 1815, año de la mayor expansión del proyecto impulsado por José Artigas en la Provincia Oriental y en el Sistema de los Pueblos Libres. (Sustituido)
La Comisión aprobará el plan de acción que proponga un comité ejecutivo presidido por el Ministro de Educación y Cultura e integrado por los Ministros referidos, quienes actuarán personalmente o con un delegado alterno. Este comité ejecutará todas las acciones respectivas a ese plan y todas aquellas que estén comprendidas en el cometido de la Comisión del Bicentenario.

ART. 4º.-
La Comisión que se crea por el artículo 2° de la presente ley funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, que deberá brindar el soporte técnico administrativo necesario para el cumplimiento de su cometido, a través de todos sus servicios y dependencias especializadas.

ART. 5º.-
La Comisión definirá un plan de acción para promover:
A) La formulación e implementación de proyectos artístico-culturales, comprendiendo también la generación de las condiciones más favorables para facilitar el desarrollo de publicaciones, así como la promoción del debate y reflexión histórica en clave iberoamericana.
B) La realización de concursos artísticos y premios nacionales del Bicentenario, que abarcarán los siguientes ámbitos: artes visuales, música, teatro, poesía, novela histórica, ensayo histórico y ensayo pedagógico. Dichos concursos se estructurarán en base a dos categorías: adultos y jóvenes-niños. También se organizará un concurso entre jóvenes de la enseñanza media para establecer un logotipo del Bicentenario.
C) La realización de una programación de veladas artístico-culturales en todo el territorio nacional así como competencias deportivas.
D) La articulación con el sistema educativo y con los Gobiernos Departamentales.
E) Las estrategias y medidas tendientes a facilitar y favorecer el intercambio de estudiantes a nivel regional, con la finalidad de reforzar la dimensión de integración cultural y educativa que tiene que ocupar un lugar relevante en la conmemoración y celebración del Bicentenario, en el marco de una visión de integración y cooperación de las naciones iberoamericanas.
F) Las acciones orientadas principalmente a los niños y jóvenes para concitar su participación activa.
G) La coordinación con el Plan Ceibal, al cual se reconoce como un canal y vehículo privilegiado para la promoción de la conmemoración y celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación.
H) La incorporación de la perspectiva de integración y de diversidad cultural será una orientación transversal a todo el plan de acciones de conmemoración y de celebración del Bicentenario.
I) Toda otra actividad que entienda pertinente a los fines de su creación.

ART. 6º.-
Asimismo, la Comisión que se crea en el artículo 2° de la presente ley podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, relacionarse directamente con organismos de cooperación y articular acciones con países y agencias de Iberoamérica dispuestos a asociarse a esta conmemoración.

Sala de Sesiones de la Cámara Representantes, en Montevideo, a 4 de agosto de 2010. DANIEL PEÑA FERNANDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
     MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 13 de Agosto de 2010

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara el año 2011 como año de "Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental" y se crea la Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015.
MUJICA - RICARDO EHRLICH - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - ENRIQUE PINTADO - HECTOR LESCANO.