PROMULGACION: 22 de febrero de 2013
PUBLICACION: 4 de marzo de 2013

Decreto Nº 62/013 - Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata. Obligación de uso del logo.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 22 de febrero de 2013

VISTO: Que la Ley 18.677 de 13 de agosto de 2010 creó la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015".

RESULTANDO: I) La referida Comisión tiene por cometido la planificación, para los años 2010 a 2015, de las actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista, en la etapa comprendida entre 1810, inicio de la Revolución en el Río de la Plata y 1815, año de la mayor expansión del proyecto impulsado por José Artigas en al provincia oriental y en el Sistema de los Pueblos Libres, así como la aprobación del plan de acción.
II) De acuerdo a dichos cometidos y al plan de acción durante los años 2010, 2011 y 2012 se conmemoraron y celebraron distintos hechos históricos.
III) En ese marco se aprobó el Decreto 114/011 de fecha 23 de marzo de 2011 por el cual se dispuso la obligatoriedad durante todo el año 2011 para los Incisos de la Administración Central, del logo del Bicentenario Uruguay seleccionado por la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015" estableciéndose la forma para su utilización.

CONSIDERANDO: I) Resulta pertinente la utilización por el año 2013 del logo del Bicentenario Uruguay seleccionado por la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015" agregándole la leyenda "Instrucciones del año XIII".
II) La Secretaría Ejecutiva de la referida Comisión pondrá a disposición los diseños base de la marca, con un manual de marca adecuada para el correcto uso de la misma.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley 18.677 de fecha 13 de agosto de 2010,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese la obligatoriedad de la utilización durante todo el año 2013 por parte de los Incisos de la Administración Central, del logo del Bicentenario Uruguay seleccionado por la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015" con la leyenda "Instrucciones del año XIII", el cual deberá ser incluido en lugar a determinar por cada organismo en todos soportes donde se utilicen logos institucionales.

ART. 2º.-
En las páginas web de los Incisos de la Administración Central donde aparezca el logo del Bicentenario, éste deberá ser el enlace con la página web de la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015".

ART. 3º.-
En las actividades oficiales que se realicen se deberá incluir en los banners con los distintivos oficiales de cada organismo el logo del Bicentenario con la leyenda "Instrucciones del año XIII".

ART. 4º.-
La Secretaría Ejecutiva de la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015" pondrá a disposición los diseños base de la marca con un manual de marca adecuado para el correcto uso de la misma.

ART. 5º.-
Se exhorta a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados adoptar por decisiones internas lo dispuesto en el presenten Decreto.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.