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Montevideo, 24 de febrero de 2014
VISTO: La Ley 18.677 de 13 de agosto de 2010 creó la "Comisión del
Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata
2010-2015".
RESULTANDO: I) La referida Comisión tiene por cometido la planificación,
para los años 2010 a 2015, de las actividades de conmemoración y
celebración de los principales hechos históricos del proceso
revolucionario e independentista, en la etapa comprendida entre 1810,
inicio de la Revolución en el Río de la Plata y 1815, año de la mayor
expansión del proyecto impulsado por José Artigas en la Provincia Oriental
y en el Sistema de los Pueblos Libres, así como la aprobación del plan de
acción.
II) De acuerdo a dichos cometidos y al plan de acción durante los años
2010, 2011, 2012 y 2013 se conmemoraron y celebraron distintos hechos
históricos.
III) En ese marco se aprobó el Decreto 114/011 de fecha 23 de marzo de
2011 por el cual se dispuso la obligatoriedad durante todo el año 2011
para los Incisos de la Administración Central, del logo del Bicentenario
Uruguay seleccionado por la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de
Independencia del Río de la Plata 2010-2015" estableciéndose la forma para
su utilización.
CONSIDERANDO: I) En el 2014 se celebran 250 años del nacimiento de José
Artigas. Se ha designado a la Comisión del Bicentenario como responsable
de las celebraciones alusivas a esta fecha teniendo en cuenta la
vinculación con la tarea dispuesta por la Ley 18.677.
II) Resulta pertinente la utilización por el año 2014 del logo del
Bicentenario Uruguay seleccionado por la "Comisión del Bicentenario de la
Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015" agregándole la
leyenda "José Artigas - Unión de los pueblos libres".
III) La Secretaría Ejecutiva de la referida Comisión pondrá a disposición
los diseños base de la marca, con un manual de marca adecuado para el
correcto uso de la misma.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley 18.677 de fecha 13 de
agosto de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Dispónese la obligatoriedad de la utilización durante todo el año 2014
por parte de los Incisos de la Administración Central, del logo del
Bicentenario Uruguay seleccionado por la "Comisión del Bicentenario de la
Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015" con la leyenda
"José Artigas - Unión de los pueblos libres", el cual deberá ser incluido
en lugar a determinar por cada organismo, en todos los soportes donde se
utilicen logos institucionales.
ART. 2º.-
En las páginas web de los Incisos de la Administración Central donde
aparezca el logo del Bicentenario, éste deberá ser el enlace con la página
web de la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del
Río de la Plata 2010-2015".
ART. 3º.-
En las actividades oficiales que se realicen se deberá incluir en los
banners con los distintivos oficiales de cada organismo el logo del
Bicentenario con la leyenda "José Artigas - Unión de los pueblos libres".
ART. 4º.-
La Secretaría Ejecutiva de la "Comisión del Bicentenario de la Revolución
de Independencia del Río de la Plata 2010-2015" pondrá a disposición los
diseños base de la marca, con un manual de marca adecuado para el correcto
uso de la misma.
ART. 5º.-
Se exhorta a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar
por decisiones internas lo dispuesto en el presente Decreto.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.